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NUEVA RELACION DESPUES DE CONCUBINATO CON UN HIJO
- Consulta : 250974
- Autor : bananenaa-_NR
- Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2014 15:07 desde la IP: 201.157.5.138
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Querétaro
Hola. Soy jessica y tengo 19 años, a los 16 me embarace y viví desde noviembre 2011, fecha en que nació mi Bebe, con su papa en casa de mis padres hasta febrero 2014, fueron aproximadamente dos años y semanas, nos separamos por problemas de pareja ya que el tenia romances por redes sociales, ahora establos en proceso de un convenio de pensión alimenticia, el cual aveces cumplía, ya solo esperaba que el juez lo liberara para poner en marcha y los depósitos fueran en consignaciones, hasta que dejo de cumplirlo ya hace 2 meses, motivo por el cual desistí de dicho convenio para inicial la demanda por pensión alimenticia, espero que termine el periodo vacacional para comenzarlo entrando 2015, la cuestión es que ahora quiero iniciar un nuevo lazo afectivo, una nueva relación con una persona, pero por temor a que pueda entorpecer el proceso no lo eh hecho, mi pregunta es que consecuencias me traeria iniciarla legalmente y algún consejo por favor, muchas gracias! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371753
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 16:41 2014-12-19 16:41 desde IP: 189.211.135.22
Ninguna consecuencia; usted va a reclamar judicialmente la pensión alimenticia para su hijo, a la que el padre está obligado independientemente de que continúen viviendo en concubinato o no, o de que cualquiera de los dos tenga otra relación sentimental.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371754
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Diciembre de 2014 16:44 2014-12-19 16:44 desde IP: 159.16.237.30
Si usted se casa legalmente, no le afecta de ninguna forma el que usted reclame pension alimenticia al padre de su hija. El esta obligado con ella a proporcionarle alimentos hasta sumayoria de edad o hasta que termine sus estudios profesionales acorde a su edad. Si la niña ya está reconocida por su padre y lleva sus apellidos, puede iniciar el juicio en su contra sin que tenga nada que ver con que usted se case. El padre no podra quitarle a su hija por el hecho de que usted se case, a menos que usted cometa actos inmorales como prostitucion, doragas, o ponga en peligro la dignidad, moral y salud de su hija, fuera de ello, usted por ley conservará la custodia de la menor
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