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LAS DEMANDAS VS CFE SON LOCALES O FEDERALES
- Consulta : 177246
- Autor : licmirandafiscal_NR
- Publicado : Martes 20 de Noviembre de 2012 14:28 desde la IP: 187.173.169.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Colima
HOLA: SOY UN ABOGADO EN EL ESTADO DE COLIMA, SOLO QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE TENGO UN CASO DE OCUPACIÓN INDEBIDA EN TERRENOS PROPIEDAD LEGITIMA DE MI CLIENTE, POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y REQUIERO SABER SI ES EL CASO DE QUE LAS DEMANDAS SE TENGAN QUE INTERPONER ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO, POR TRATARSE DE UNA EMPRESA PARAESTATAL Y SI ES EL CASO TAMBIÉN, SI SE PRESENTARA ANTE UN JUZGADO LOCAL, ESTE ÚLTIMO PODRÍA ENVIARLO AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CORRESPONDA CONOCER DEL ASUNTO.
GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 292561
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 15:20 2012-11-20 15:20 desde IP: 189.244.41.7
Es en la via Ordinaria Civil por tratarse de "invasion de Propiedad Ajena". Dentro de las pruebas se debe presentar la acreditacion de la propiedad mediante escrituras, plano catastral actualizado firmado por perito registrado donde ademas de otras construcciones indique la ubicacion de los postes, fotografias, solicitar al Juez designe a un perito para que emita un peritaje, previo pago de las costas (el pago de honorarios del perito), y pedir el retiro de los postes por el Agravio que le ocasiona.
Antes asegurese que su cliente o sus antecesores efectivamente nunca recibio pago por concepto de "permiso" .
No es caracter Administrativo correspondiente a Cobro por adeudo o multas.
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AutorRespuesta No: 292591
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 17:59 2012-11-20 17:59 desde IP: 201.141.63.198
Si es ejido se debe demandar ante el Tribunal Agrario, si no lo es, corresponde demandar ante un Juez de Distrito, pero no la invasión sino la indemnización por la servidumbre de paso. Si Usted demanda una supuesta invasión, recuerde que las líneas de distribución son de interés público por lo que de no llegar a un arreglo con la empresa en cuanto a la indemnización por la servidumbre nomás le exptropian y ya. Si no conoce de la materia le recomiendo que busque quién le oriente y cuídese de los coyotes.
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