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ACUERDO DE CONTESTACIóN DE DEMANDA
- Consulta : 110686
- Autor : thomascargo03_NR
- Publicado : Martes 26 de Abril de 2011 21:09 desde la IP: 189.179.144.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Agradeciendo de antemano las respuestas, les expongo lo siguiente:
- Mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2011, un juez de lo familiar en el D.F ordena se emplace a "Juan Perez", (en su calidad de demandado en juicio de divorcio incausado) para que en el plazo de 15 días produzca su contestación a la demanda.
- Se le notifica el día 16 de Marzo.
- Presenta su contestación de demanda el día 5 de Abril.
- El juez acuerda y dice que no contesto en tiempo la demanda.
De acuerdo a los Arts. 256 QUE SEÑALA COMO TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA 15 DÍAS, 129 QUE DICE QUE EL TERMINO CORRE AL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE HAGA LA NOTIFICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, 131 QUE REZA "EN NINGUN TÉRMINO SE CONTARÁN LOS DÍAS EN QUE NO PUEDN TENER LUGAR ACTUCIONES JUDICIALES y el 64 "LAS ACTUACIONES JUDICIALES SE PRACTICARÁN EN DÍAS Y HORAS HÁBILES. SON DÍAS HÁBILES TODOS LOS DEL AÑO, MENOS LOS SÁBADOS Y DOMINGOS Y AQUELLOS QUE LAS LEYES DECLAREN FESTIVOS. (Todos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal)
MARZO 2011
L M M J V S D
16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31
ABRIL 2011
L M M J V S D
1 2 3
4 5 6
- Día 16 (color azul) se emplaza.
- Días 17, 18, del 21 al 25, del 28 al 31 de marzo, 1 y del 4 al 6 de abril (color verde) es el término de 15 días para contestar.
- Día 5 (color verde agua) Se presenta la contestación
- Día 6 (color marrón) Vence término
Interpreto; que son 15 días hábiles para presentarse y contestar.
Mis preguntas son;
- ESTOY EN LO CORRECTO?
- PORQUE EL JUEZ PUDO HABER CONTESTADO EN ESE SENTIDO?
- EN EL CASO DE QUE HAYAN COMADO MAL LOS DÍAS, QUE PUEDE HACER EL DEMANDADO?
NOTA: No he tenido a la vista el acuerdo (solo se que dice que no se contesto en tiempo la contestación de demanda y que no se le da entrada al contra convenio y a las pruebas ofrecidas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221141
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 21:34 2011-04-26 21:34 desde IP: 187.149.40.197
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Autor
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AutorRespuesta No: 221146
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 22:30 2011-04-26 22:30 desde IP: 189.216.127.251
Puede ser, y me ha pasado, que el Secretario de Acuerdos sea de los que se acostumbran a un Código o los traiciona la memoria, ya que el artículo 256 del CPC del D.F., señalaba que el término para contestar la demanda era de nueve días, y que se confundiera con las reformas que señalan ahora quince. Por el término ya no puede apelar. Revise el acuerdo y si fue una confusión con el Código anterior, pídale al Secretario de Acuerdos que realice un "dada cuenta" término que detesto por antijurídico como lo es el pésimamente recurrido "jurisvol", pero puede pedirlo así.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221148
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 22:42 2011-04-26 22:42 desde IP: 189.229.12.101
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Autor
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AutorRespuesta No: 221150
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 22:54 2011-04-26 22:54 desde IP: 189.217.63.251
thomascargo03
El termino de 15 dias para dar contestacion corria del 17, 18, 22, 23, 24 y 25, 28, 29 30, 31 de marzo, 1, 4, 5, 6 y 7 de abril se vencia el termino, contabilice usted asi los 15 dias que tenia el demandado para dar contestacion a la demanda, descontando sabados, domingos y dias festivos como lo fue el lines 21 de marzo. Contaba con un termino de seis dias partir del dia siguiente en que surtio efectos la publicacion del auto que lo tuvo dado contestacion a la demanda de manera extemporanea para apelar dicho auto.
No obstante lo anterior puede solicitar en terminos del articulo 272-G del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal la regularizacion del Procedimiento solicitando que de la constancias de autos la secretaria se sirva practicar la certificacion y c o m p u t o del termino de los 15 dias que tenia para contestar la demanda, ahora bien sin el juzgado aun asi no subsana el error en el c o m p u t o. Acuda si es usted el demandado a la audiencia señalada en autos, esto a fin de que en la misma se elabore el un convenio de comun acuerdo con la conyuge solicitante, si no acude usted el juez tendra como convenio el que propuesto en el escrito incial de solicitud de la disolucion del vinculo matrimonial, dejando a salvo los derechos de las partes respecto de otras cuestiones.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234341
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 15:05 2011-08-06 15:05 desde IP: 201.103.129.136
Los autos pueden ser apelados cuando la sentencia principal sea susceptible de ser apelada.
Como es un divorcio incausado, no se puede promover apelación contra los autos o determinaciones de trámite, toda vez que sólo las resoluciones dictadas en vía incidental pueden ser apelables.
Únicamente podía interponer el recurso de revocación, para el cual tenía un término de tres días contados a partir del día siguiente en que surtió efectos el auto que tuvo por no contestada la demanda.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D. F. REFORMADO
Artículo 684.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento.
Artículo 685.- En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I de este código.
En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso.
Artículo 685 BIS.- Únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.
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