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DENUNCIA EN CONTRA DE UN ABOGADO
- Consulta : 237662
- Autor : vtapia-vcz_NR
- Publicado : Jueves 31 de Julio de 2014 10:47 desde la IP: 189.129.177.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
Buenos dias.
espero me puedan ayudar a resolver un problema.
resulta que contrate los servicion de un abogado para que me llevara una demanda civil desde el pasado 29 Marzo.
mi abogado siempre me tiraba largas que estaba haciendo esto, aquello pero nunca me entrego nada de lo que me decia-lo unico que tengo es la contestacion a la demanda de inicio, y copia de un amparo indirecto tramitado por una demanda judicial / el caso es que investigando por mi cuenta el amparo que me entrego no es mio, corresponde a otra persona y es por la via mercantil. esto para mi es fraude.
me fui a investigar al poder jucial y me ratificaron lo que yo sabia, que si hubo un amparo a mi nombre pero este ya habia causado ejecutoria por no haber deposito/garantia....
fiu a la PGJ a conciliacion y agote las tres citas como es de saber no es de caracter obligatorio y pues el abogado nunca se presento. ahi mismo pase con el MP para saber que tengo que llevar para levantar la denuncia y me dijeron que el contrato y todos los documentos del juzgado en copias certificadas, como era conocido de una amiga de mi hermana nunca toque con el ese tema...
solo tengo unos recibos en original firmados por el y las copias de la contestacion y el supuesto amparo.
espero me puedan auxiliar ya que lo unico que deseo es recuperar si no en su totalidad mi dinero, pues lo que se pueda para continuar con el proceso que tengo en Juzgados.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361943
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 11:14 2014-07-31 11:14 desde IP: 189.155.247.0
Requiere la asistencia personal de un Abogado Especialista en Materia Civil para "enderezar" su asunto...las copias certificadas de los documentos que le solicita el MP para integrar de mejor forma la denuncia, las puede solicitar al Juzgado, antes debe ver el expediente para saber cuantas copias necesita y de que documentos, para que haga el pago correspondiente de dichas copias certificadas y le sean entregadas....Cuidese de "abogados" coyotes que se anuncian en este Foro que es Gratuito, donde ofrecen sus servicios y asesorias......
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Autor
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AutorRespuesta No: 361948
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 11:27 2014-07-31 11:27 desde IP: 189.181.88.240
CONSULTANTE vtapia-vcz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DEL ABOGADO QUE CONSIDERA LO DEDRAUDO, ANEXANDO A SU CORRESPONDIENTE DENUNCIA LOS RECIBOS QUE NOS COMENTAS, Y AHÍ EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SOLICITELE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE NO GASTE DINERO, NI PIERDA TIEMPO EN TRÁMITES, QUE GIRE ANTENTO OFICIO CON LOS INSERTOS DE LEY NECESARIOS AL JUZGADO EN DONDE SE ESTÉ LLEVANDO SUS PROCESOS JUDICIALES, PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE LE REMITAN A DICHO AGENTE DEL MINISTERIO PÍBLCIO LAS COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS QUE REQUIERA PARA LA DEBIDA INTEGRACIÓN DE SU INDAGATORIA, REALIZANDO ESTA DENUNCIA EN CONTRA DEL CITADO ABOGADO QUE LO DEFRAUDÓ Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Novena Época, Registro: 181 331, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XIX, Junio de 2004, Materia(s): Penal, Tesis: II.2o.P.137 P, Pág. 1441
”FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.
Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 361949
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 11:30 2014-07-31 11:30 desde IP: 189.251.86.20
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Autor
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AutorRespuesta No: 361991
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 15:49 2014-07-31 15:49 desde IP: 189.129.177.146
buenas tardes
en seguimiento a la respuesta del Lic. Jorge el dia de hoy voy con el MP para levantar la denuncia correspondiente en contra del Lic. que supuestamente llevaria mi caso completo.
tengo algunas dudas extras... como bien dice en otro post de un asunto casi parecido al mio, el tramite de mi supuesto amparo como bien dije causo ejecurtoria (sin efecto)... es decir y favor de corregirme NUNCA CAUSO EFECTO DICHA SUSPENCION DEL ACTO RECLAMADO ya que no hubo GARANTIA, HIPOTECA, BILLETE DE DEPOSITO, EFECTIVO. tramitado porque dentro del expediente de la demanda civil de mi esposa, me acuso de supuesta sustraccion de mi hijo siendo que yo estaba trabajando el dia del evento y hay testigos de lo realmente sucesido. pero como debo suponer hubo dinero de por medio ya que nunca me citaron pero la AVI me estaba hostigando a mi movil y domicilio de mi madre y hermana via telefonica.
ahora el amparo del cual solo tengo copia NO corresponde a mi Nombre, si existio un amparo pero como nunca hubo nada de por medio este a los cinco dias NO causo efecto y si yo prosigo mi Juicio civil me comentan que la demanda que tengo en mi contra se activa en juzgados gracias a la inconpetencia de este Abogado.
como ya NO tengo dinero esque quiero que este Sr. me regrese mi dinero y/o parte del mismo para poder continuar con mi Proceso.
de que manera puedo YO ampararme ante esta circunstancia ya que si me detienen y no entiendo porque NO lo han hecho ya que mi aun esposa sabe el Domicilio de la casa de mis hijos, la casa de mi madre donde luego me quedo y el domicilio del trabajo.
espero con esta Informacion que me puedan auxiliar ya que tengo que ir al MP a las 19:00 Hrs. del dia de Hoy para presentar la denuncia formal.
respetuosamente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361992
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 16:01 2014-07-31 16:01 desde IP: 189.251.86.20
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Autor
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AutorRespuesta No: 361994
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 16:16 2014-07-31 16:16 desde IP: 187.237.25.20
Consultante solo una pregunta: Ya se presento al ministerio publico a rendir su declaracion ministerial en relacion a los hechos por los cuales lo denuncia su esposa? Y sinos pudiera contar con mas detalle su caso, para poderlo asesorar con mayor precisión , saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 361996
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 16:35 2014-07-31 16:35 desde IP: 189.251.86.20
estimado lic jorge
esta dificil vertir una asesoria juridica adecuada al consultante, ya que,
segun el, el abogado al que se refiere de cierto modo en los hechos que narra en su consulta, cometio en su agravio un delito y para el, ese delito es fraude, y de ahi no sale, hasta el mismo lo manifiesta en su consulta inicial, mas terco y bruto, no puede ser, jejejeje, ok
ahora bien, tal vez ese abogado si incurra en responsabilidad penal y sostengo tal vez porque hay muchas omisiones de informacion importante y por concurrir los hechos aqui en el estado de veracruz, tengo mas que estudiada la citada ley punitiva, ok,
por ultimo, solo le deseo buena suerte al consultante y a usted lic jorge, por decidir seguir asesorandolo, un servidor ya no seguira dando lectura a la presenta consulta, cada vez vuelve mas oscura la consulta,
me retiro a comer y dormir un rato. hasta luego, saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 361999
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 16:45 2014-07-31 16:45 desde IP: 187.237.239.15
Saludos Pasante.
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Autor
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AutorRespuesta No: 362010
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 18:01 2014-07-31 18:01 desde IP: 189.129.177.146
buenas tardes
soy nuevo en esta pagina y de hecho ya me habian comentado pero como desconocia de leyes y este abogado parecia predicador que todo le creia y si bien es cierto por gente como esta, los Lic. que realmente hacen solo su trabajo los catalogamos mal.
la demanda civil que tengo es por Pension del 60% aun provisional, yo nunca me desentendi de mis dos Hijos alos cuales visitaba diariamente ecepto cuando me tocaba trabajar tarde y/o me desvelaba ya no pasaba ya que me hiba a descansar.
ok....
desde que mi hijo cursaba el 5° grado, mi aun esposa trabaja con el maestro de mi hijo ya que el aparte de dar clases, se dedica a vender plazas y dejaba a mi esposa fuertes cantidades de dinero a lo cual yo le dije que eso estaba mal por la seguridad de mis hijos.
teniamos conflictos como toda pareja y los resolviamos pero ella salia mas seguido y hasta los domingos segun trabajaba. debido a esto teniamos fuertes discuciones pero ella los hacia notables es decir delante de mis hijos ya que sabia que debido a las cosas que pagamos habia veces que yo llegaba molesto y no lo niego. pero haciendo memoria ella ya tenia tramado la separacion ya que su hermana que tiene un feo historial le decia que se vendria a vivir con nosotros a lo cual le decia que me parecia bien, como por mayo tuvimos una fuerte discucion ya que yo ya no toleraba que esta persona estaba metida en el domicilio por las tardes ya que haci me lo expresaban los vecinos a lo cual les decia incredulo que estaban trabajando aja...
dos vecinas precenciaron cuando la Sra. me corria de la casa y ella al darse cuenta ya no me dijo nada y continue viviendo ahi, hasta el 11 de septiembre que de comun acuerdo y por el bien de nuestros hijos decidi salirme de ahi, yo visitaba a mis hijos tardes y por las mañanas iva por ellos para llevarlos al colegio... ella me insistia que tuviera un lugar fijo ya que haci podria visistarme con mis hijos, yo continuaba visitandolos y dandole dinero quincenal en mano a la Sra. despues por recomendacion le pedi su No. de cuenta y le hacia los depositos.
igual por recomendacion me diriji al CEMCO en lo conciliatorio solo para acordar cuanto le debia depositar y los dias de convivencia con mis hijos, pero ella nunca acudio a los citatorios esto ocurrio a principios de febrero del 2014. ella yo creo o no se a base de mentiras la jefe de manzana le extendio una carta de abandono, yo fui a platicar con la jefe de manzana ya que para esto mi esposa estaba recolectando firmas pero los vecinos de ahi ven y saben los pormenores del asunto y no le firmaron esta carta(tramitada 31 enero) y la jefe nso conoce a los dos y despues de platicar cayo en el acierto que fueron puras mentiras lo que mi esposa le conto para la carta.
mi esposa inicio el embargo en el juzgado 6° de primera instancia el 27 de febrero y el 13 de marzo se decreto el descuento/embargo del 60% y demas prestaciones y el 28 de marzo la presentaron en mi centro de trabajo.
para esto el 29 de marzo tuve contacto con el Lic. para que llevara mi caso ya que el embargo me comentaron es en forma exagerada, el Lic. empezo a trabajar bien los primeros dias de abril pero si me pedia dinero.
fuimos a juzgados para emplazamiento como por el 04 de abril y solicitamos copia de la demanda de Inicio civil-ya de ahi el tardo en la contestacion ya que decia que estabamos dentro de los 9 dias vigentes (disculpen si utilizo otros terminos) para esto en juzgados se fueron de vacaciones por semana santa y el seguia diciendo que estaba dentro del plazo.
desde la separacion mis hijos siempre han permanecido con mi esposa y a ella bien todos saben se le ha extraviado en cuatro ocasiones/2 en el actual domicilio y 2 en donde esta la casa que adquiri y que vivimos por un tiempo.
el dia 05 de abril yo me encontraba trabajando y entre las 10:30 y 11:00am se comunica mi esposa preguntando por mi hijo que si yo lo tenia pero con tono de exijencia a lo que lke dije yo yo estaba trabajando desde el viernes y solo fui a mi domicilio a dormir un rato y estaba desde temprano por el trabajo que tenemos. le comente a mi abogado de este hecho y me recomendo denunciar al 060 y asi lo hice y los navales se presentaron de igual manera me dijo que por nada me presentara ahi ya que podria salir contraproducente. para esto a la media hora me habla la hermana y ern tono acusatorio me decia que le devolviera al niño a lo que le dije que se dejara de tonterias y se pusiera a buscarlo y que ya habia reportado esto. ahi me dieron una clave. terminando labores al rededor de las 12:30Hrs. con un compañero me llevo al domicilio de mi Mama para descansar pero en eso recibi llamada de la abogada de la Sra. y ella en tono intimidatorio me dijo que iva a mandar unas patrullas para que me detuvieran ya que para ellas yo era el responsable de la desaparicion de mi hijo.... siendo que la Sra. siempre los descuida. para esto le hable a mi abogado y le dije lo sucedido y fue cuando me dijo que necesitaba tramitar un amparo indirecto y me dijo que necesitaba 4,000 pesos disque para la garantia.
para no hacer mas largo esto, yo me diriji al poder jucial ya que solicite a otro abogado me investigara el No. de expediente que me habia dado y resulta que NO me corresponde.... ahi me dijeron que si presentaron un amparo a mi nombre pero este causo ejecutoria por no haber billete/fianza de por medio. aqui la cosa esque yo traia un documento con numero de expediente X.
yo ya le revoque la Firma y NO me he presentado a Rendir declaracion alguna ya que el que era mi abogado asi me recomendo ya que me podrian aprender en ese momento.
espero me puedan ayudar
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AutorRespuesta No: 362017
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 18:39 2014-07-31 18:39 desde IP: 189.234.202.21
si contesto la demanda... y no se dicto sentencia... no hay delito alguno... y aun cuando se hubiera dictado la sentencia y esta lo fuera en contra... no hay delito... si presento el amparo... y este no se dio... nada significa en materia penal... no hay delito... que para ti sea un fraude... no significa que lo sea... vas a entrar en una situacion que no se va a encontrar o topar con una situacion penal... y que se vuelva penal... no por ello lo obligas a devolver lo que pagaste... el ya cumplio... y eso si es de explorado derecho... pelear un asunto no significa ganarlo... alguno de los dos tiene que perder..ñ y si es un mercantil... por ejemplo... la condena e inminente... es hacerse wey creer que van a ganar un juicio sin pruebas de pago... u otras... como nada explicas de que se trata tu asunto... nada se te puede decir si tienes o no razon... y con lo que dices.... de simple... no hay delito...
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Autor
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AutorRespuesta No: 362036
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 19:55 2014-07-31 19:55 desde IP: 189.181.88.240
Consultante antes que nada agradezco que se haya tomado la molestia de explicarnos más a fondo su situación, y solamente para recordarle que su consulta inicial fue sobre una denuncia de fraude que desea hacer en contra del que fue su abogado, pero con esta nueva información, su asunto tiene más vertientes, y son las siguientes:
En primer lugar, en mi concepto si existe en su caso el delito de fraude genérico previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal para el Estado de Veracruz en vigor, ya que no se tipifica algún otro tipo penal de fraude específico, lo anterior es así porque su abogado lo engañó a usted para obtener un lucro indebido, prometiéndole llevar todo su proceso familiar, su amparo indirecto en materia penal, hasta las últimas consecuencias, y seguramente si fue el caso, le prometió un resultado a su favor, siendo que no cumplió con lo que se comprometió, aunado a ello de que además está utilizando indebidamente documentos de otro amparo, lo cual puede ser constitutivo además de por delito uso indebido de documento, para engañarlo a usted de que efectivamente su amparo estaba tramitando en los términos que el citado abogado de había propuesto, y así seguir defraudándolo, en el contrato verbal de prestación de servicios profesionales que tienen celebrado de forma verbal, el cual puede ser debidamente comprobado con o recibos de pago que usted tiene, así como con los testigos, y para tal efecto le transcribo los artículos pertinentes del código penal para el Estado de Veracruz en vigor:
“CAPÍTULO V
FRAUDE
Artículo 216.- A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con:
I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta días de salario;
II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientos días de salario;
III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuenta días de salario; o
IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario.
Artículo 217.-Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien:
I. A título oneroso enajene alguna cosa de la que no pueda disponer conforme a derecho, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la suma en que la gravó o bienes de valor equivalente;
II. Obtenga de otro una suma de dinero u otros bienes que representen un valor económico, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
III. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, libre contra una cuenta bancaria un cheque que sea rechazado por la institución, por no tener cuenta en la misma o por carecer de fondos suficientes para su pago;
IV. Venda una misma cosa a dos o más personas distintas sin relación entre sí, y reciba el precio total o parcial de cualquiera de ellas o de todas u obtenga cualquier otro beneficio;
V. Simule un acto jurídico, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio económico indebido;
VI. Con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista, constructor o responsable de una obra, venda o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferiores a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;
VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;
VIII. Utilice una tarjeta de crédito o débito falsa, extraviada o robada, para obtener un beneficio o lucro indebidos;
IX. Ordene o admita un servicio en establecimiento comercial y no pague su importe;
(REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)
X. Valiéndose de la ignorancia o de las condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le haga firmar recibos o comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente le entrega;
(REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)
XI. Por cualquier medio, ingrese a sistemas o programas de informática de naturaleza financiera e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, con el propósito de obtener algún beneficio para sí o de un tercero;
(ADICIONADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)
XII. Venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimiento de que son falsos; o
(ADICIONADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)
XIII. Haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos.”
Por lo que en este caso le aconsejó jurídicamente que no dude en realizar su correspondiente de denuncia de hechos, ante al agente del ministerio público su localidad, en contra de este abogado defraudador por la probable comisión de los delitos de fraude genérico, uso indebido de documento, fraude procesal y/o los que resulten, cometidos en salario por este abogado y por quien o quienes resulte penalmente responsables.
En segundo lugar, es muy importante que usted se cerciore que efectivamente en realidad su esposa inició en su contra una denuncia de hechos por la probable comisión del delito de sustracción de menores, porque en ese caso, por tratarse por las circunstancias que nos comenta estamos ante la presencia de un delito en donde no existe flagrancia, ni tampoco un caso urgente, y por lo tanto, el Ministerio Público del Conocimiento tiene la obligación de girarle un citatorio, para el efecto de que se presente ante la presencia ministerial a rendir su correspondiente declaración ministerial, en relación a los hechos que se investigan en su contra, y en su caso, declare negando los hechos, o ejercite su garantía individual a guardar silencio.
Ahora bien, si fuere el caso de que su esposa efectivamente hubiera iniciado una denuncia de hechos en su contra, dicha denuncia es totalmente independiente de su juicio familiar, siendo el caso que tanto el juicio familiar como esa denuncia penal, seguirán sus trámites inherentes hasta su debida conclusión, en el caso de la averiguación previa, si le llegan a integrar en la misma tanto los elementos del tipo penal, como su probable responsabilidad en la comisión de eses delito, la misma será consignado ante un Juez Penal Competente, en la cual el Ministerio Público le solicitará al citado Juez Penal, la correspondiente orden de aprehensión en su contra, y en caso de el juicio familiar, concluirá con una condena de una pensión definitiva en su contra, en la cual el Juez de lo Familiar decidirá judicialmente cuál será la cantidad definitiva que habrá de pagar a favor de sus acreedores alimentistas, por concepto de pensión alimenticia.
En este sentido, lo que su abogado debió haber hecho en el juicio familiar, aparte de contestar la demanda instruida en su contra era haber promovido a su favor un INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, y proseguir con los trámites de la pensión alimenticia, solicitando el establecimiento de un RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, de preferencia supervisado por la autoridad judicial, para que si usted pudiera tener certeza en los días y horas en que tendría convivencia con sus hijos, y no exponerse a estas denuncias falsas por parte de su esposa.
En tercer lugar, si se tiene temor fundado de que existe una Averiguación Previa en su contra, y que al momento de que se presente ante el Ministerio Público lo van a privar de su libertad personal, o para que esté completamente seguro de que no existe ninguna denuncia penal en su contra, LE ACONSEJO QUE PROMUEVA UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, Y QUE LO MANEJE COMO SI EL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE DEBERÁ GIRAR A USTED UNA ORDEN DE INCOMUNICACIÓN, LA CUAL ESTÁ PROHIBIDA POR LA CONSTITUCIÓN, DE AHÍ EL CITADO JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITA UN TRÁMITE SU AMPARO, EFECTIVAMENTE LE SOLICITARÁ UNA GARANTÍA POR CUALQUIERA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, PARA QUE LA SUSPENSIÓN QUE LE SEA OTORGADA, ESTO ES, PARA EL EFECTO DE QUE USTED SE PRESENTE A DECLARAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Y NO SEA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL, A MENOS QUE SE TRATE DE UN CASO DE FLAGRANTE DELITO O DE CASO URGENTE, PERO PARA ELLO, LE CONCEDA CINCO DÍAS HÁBILES PARA QUE SE PRESENTE A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SIN LA NECESIDAD DE OTORGAR ESA FIANZA, Y SÓLO DEBERÁ OTORGARLA PARA EL EFECTO DE SEGUIR GOZANDO DE ESA SUSPENSIÓN DESPUÉS DE ESOS CINCO DÍAS, DESPUÉS DE ESOS CINCO DÍAS SI USTED NO SE HA PRESENTADO A DECLARAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, Y TAMPOCO HA OTORGADO LA GARANTÍA QUE SE LE SEA REQUERIDA POR EL CITADO JUEZ DE DISTRITO, QUEDARÁ SIN EFECTO LOS POR EL CITADO JUEZ DE DISTRITO LA SUSPENSIÓN OTORGADA A SU FAVOR, Y EN ESE CASO USTED PUEDE QUEDAR EXPUESTO A SER DETENIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SIN VIDA EN SU CONTRA UNA ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN, LO QUE LE RECOMIENDO ES QUE EN CASO DE QUE EFECTIVAMENTE EXISTE UNA DENUNCIA PENAL EN SU CONTRA REALIZADA POR SU ESPOSA, SE AMPARE Y SE PRESENTE BAJO LOS EFECTOS DE ESA SUSPENSIÓN A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, EN LA CUAL UNA VEZ QUE SE ENTEREN DE LOS HECHOS DELICTIVOS QUE LE ATRIBUYEN, EJERZA SU GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL, NEGANDO LOS HECHOS Y EJERCIENDO SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, SOLICITÁNDOLE AL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO QUE LE SEÑALE OTRO DÍA Y HORA PARA EL EFECTO DE QUE RINDA SU DECLARACIÓN MINISTERIAL POR ESCRITO, Y CUANDO SE PRESENTA EN ESA FECHA, YA DEBIDAMENTE ENTERADO DE LOS HECHOS DELICTIVOS SE LE ATRIBUYEN, NI LOS MISMOS POR SER FALSOS, Y EN ESA MISMA DECLARACIÓN HAGA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE SU ESPOSA POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, FALSEDAD EN DECLARACIÓN, FRAUDE PROCESAL Y/O LOS QUE PROCEDAN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, POR SU ESPOSA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN PENALMENTE RESPONSABLES, ESPERO QUE ESTA ORIENTACIÓN LE SIRVA EN SU CASO, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada correspondiente a la Legislación Penal del Estado de Veracruz:
Época: Quinta Época
Registro: 815788
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Informes
Informe 1929
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 87
ESTAFA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
De acuerdo con lo estatuído por el párrafo final del artículo 62 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz, la estafa se demuestra por la comprobación de los elementos del delito, y a falta de la misma, por la confesión del inculpado. Del contexto de los artículos 392 y 393 del Código Penal, se infiere que la estafa se integra por los elementos siguientes: I.- El fraude, es decir, el engaño a la víctima, o la maliciosa disimulación del error padecido por ésta. II.- El dolo penal formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, por la voluntad de consumar éste y por la dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno. Si el engaño o el error sólo persigue el fin de inclinar la voluntad de una persona, induciéndola a celebrar un acto jurídico que de otro modo no concluiría, el dolo tendrá carácter civil y, consecuentemente, no provocará ninguna persecución criminal, pues lo que la ley castiga es el atentado a la propiedad y no el contrato obtenido por engaño o error que, como vicios de consentimiento, se sancionan con la nulidad de su caso. III.- Las maquinaciones o artificios que no constituyan un delito de falsedad, entendiéndose por esto, las maniobras exteriores, mediante la intervención de personas o cosas, o la ejecución de actos destinados a revestir el engaño de fuerza, veracidad o crédito, de tal manera que puedan ser eficaces para sorprender la prudencia del ofendido, según sus condiciones personales. IV.- La entrega de la cosa, determinada por los elementos anteriores; y V.- Que la cosa sea mueble.”
Amparo. Gutiérrez de Lara Efraín y coagraviado.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Saludos en su caso Consultante y espero que en breve lo resuelva favorablemente.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, PENAL Y AMPARO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
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AutorRespuesta No: 362128
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 15:14 2014-08-01 15:14 desde IP: 189.129.177.146
buenas tardes
Lic. Jorge a que refiere con una.... 1.- ORDEN DE INCOMUNICACION¿?
a lo qyue entiendo que ya con esto debo acudir para saber si el....... 2.-Juez de Distrito acepta tal Orden¿?
ahora en el caso de NO dar esa fianza tengo 5 dias habiles para rendir mi declaracion ante el MP o donde sea haya levantado la denuncia... 3.- haciendo esto dentro de los 5 dias, aun asi tengo que ampararme¿? ya que para esto ahi testigos de ese dia/hechos de lo realmente sucedido y dentro de esta contestacion por escrito puedo contrademandar a mi esposa por falsear informacion ya que mis hijos se encuantran amenazados por ella para que hagan lo que ella les dice.
de verdad estoy desamparado ya que NO tengo Dinero para poder mover nada... ya acudi al MP para los servicios juridicos gratuitos pero No me dan razon.... o que no esta la persona indicada.
espero me pueda dar mas detalles si esto yo lo puedo hacer Solo, no importa las vueltas que tenga que dar.. porque en el peor de los casos.. creo que en prision tendria mis tres comidas pero ya dejaria de aportarles el dinero para mis Hijos.
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AutorRespuesta No: 362129
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 15:29 2014-08-01 15:29 desde IP: 189.181.88.240
Consultante el Amparo es una medida de protección a s favor, por lo demás está en lo correcto, y claro que lo puede hacer el derecho a promover el amparo es una Garantía Individual de Usted, y le reitero puede acudir a los Servicios Jurídicos Profesionales y Gratuitos de los Defensroes Públicos de su localidad, saludos.
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