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VIGENCIA DEL UN TITULO DE CREDITO
- Consulta : 106078
- Autor : tezca_77_NR
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 22:55 desde la IP: 189.209.152.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215610
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 23:47 2011-03-17 23:47 desde IP: 189.153.1.26
Los codigos Civiles NO REGULAN a los Titulos de Credito ... Es diversa es la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito y la "vigencia" (por llamarla asi) de la obligacion consignada en el titulo de credito es: 3 años desde la fecha de vencimiento para accion ejecutiva o prescrita esta, 10 años desde la fecha de vencimiento Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 215619
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 00:09 2011-03-18 00:09 desde IP: 187.194.79.65
no se donce estudiaste... no se si eres abogado... perO apolinar... TIENE RAZON...
1...los titulos de credito...se rigen por la ley general de titulos y operaciones de credito... nunca y por ninguna causa por el codigo civil....
2...la acciòn ejecutiva mercantil... caduca en tres años contados de la fecha de vencimiento del documento...
3...la acciòn causal... que se puede iniciar cuando ha caducado la acciòn ejecutiva mercantil.... tiene un termino de 1 año....
4...ahora...por el amor de dios.... DE DONDE CHIN... GAOS SACASTE 10 AÑOS....??????????...A MI ME URGE SABERLO...
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Autor
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AutorRespuesta No: 215623
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 01:16 2011-03-18 01:16 desde IP: 189.228.238.79
Garovalo:
La acción ejecutiva "prescribe" en tres años, la caducidad opera en el caso de no existir el protesto en la acción cambiaria en vía de regreso para los endosatarios en propiedad del título de crédito.
El consultante, erróneamente se refiere al término genèrico de prescripción negativa de las obligaciones en materia mercantil contemplada en el Código de Comercio, que es de diez años y que... inexplicablemente... determina que deriva de la legislación civil.
Ahora, abusando de tu bondad y si fueras tan amable de decirme... ¿cuál es el fundamento para decir que la acción causal prescribe (...tiene un término...) en un año?
Saludos.
Consultante:
Es abrerrante su afirmación vertida en ésta consulta; sin embargo, aunque la misma fue aclarada por el primer participante, me permito mencionarle que la "interrupción" de la prescripción es a la interposición de la demanda ejecutiva mercantil y que el término de prescripción empieza a correr desde la fecha de vencimiento del título de crédito.
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Autor






