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TRIBUNAL QUE SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LA JURISPRUDENCIA

  • Consulta : 232286
  • Autor : albertomoragarza_NR
  • Publicado : Martes 10 de Junio de 2014 15:49 desde la IP: 187.232.245.52
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  • albertomoragarza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Señores Jurisconsultos.-

    contra una decisión de no ejercicio de la acción penal promoví directamente amparo ante un Juzgado de Distrito. El ministerio Público solicitó al Juez de Distrito que resolviera sobreseer ese amparo porque no se agotó el recurso oridinario de inconformidad a que se refiere el artículo 15 del reglamento de la ley orgánica de la procuraduría general de justicia del D.F. ante el procurador de justicia y el Juez de distrito invocó una jurisprudencia derivada de contradicción de tesis que establece que como el recurso ante el procurador es un recurso administrativo que no era necesario agotarlo previamente al amparo y que es optativo para el denunciante o querellante acudir ante el procurador o ir al amparo ante un tribunal judicial.

    dicha jurisprudencia deriva de contradicción de tesis entre el dos tribunales tribunales colegiados en materia penal 

    el amparo me fue concedido por la decisón del M:P. de no ejercicio de la acción penal, pero el presunto responsable promovió recurso de revisión contra ese amparo y casualmente ese recurso le tocó resolverlo al tribunal colegiado que motivó la contradicción de tesis y que sostuvo lo contrario de lo que la corte resolvió y aunque justamente la contradicción de tesis de la Suprema Corte derivó de que elribunal sostuvo antes que era necesario acudir en recurso de inconformidad ante el procurador y el otror tribunal colegiado dijo lo contrario naciendo por contradicción de tesis la jurisprudencia de la suprema corte. en este recurso de revisión el  tribunal colegiado que resolvió se pasó por el arco del triunfo la mencionada jurisprudencia y señaló que como la ley orgánica de la procuraduria de justicia había cambiado, pues que era de sobreseerse el amparo por no haber agotado el recurso ordinario de inconformidad el quejoso del amparo, violando el principio de definitividad.

    tal principio de definitividad no es aplicable, pues no obstante de que efectivamente la ley cambió, el recurso ante el procurador sigue siendo resuelto en via administrativa y no judicial como lo apuntó en su momento la suprema corte.

    como no hay recurso legal en contra de la sentencia que resuelve una revisión de amparo pues contra la sentencia no se puede hacer ya nada aunque el tribunal colegiado se haya pasado por alto la jurisprudencia de la suprema corte y entonces la pregunta es.-

    ¿ que no hay alguna sanción contra un tribunal que se niega a acatar la jurisprudencia o que se quiere pasar de listo queriendo interpretar dicha jurisprudencia o las cosas ya se quedaron tal cual y no hay nada que hacer ?

    Si alguien tiene respuesta le suplico me lo haga saber y en su caso el fundamento jurídico si hay alguna responsabilidad de los magistrados del tribunal que se negó a acatar la jurisprudencia,  querer interpretar lo ya interpretado por la corte.

     

    de antemano muchas gracias.

     

    Alberto A. Mora Garza

     

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