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ACCIDENTE DE TRANSITO
- Consulta : 223582
- Autor : travelqro_3_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Marzo de 2014 14:15 desde la IP: 201.157.4.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes! acontece un accidente de transito, digamos entre el conductor A (ford K) entres el conductor B (chevrolet epica), ninguno tiene aseguradora, ninguno de los participantes ante el oficial de Tto. se responsabiliza, se trasladan en grua ambos vehiculos, solo existen daños materiales en las dos unidades, el oficial pone a disposicion el reporte de Transito ante el Ministerio Publico, esta autoridad solo inicia una constancia de hechos ordena la valuacion de daños, la declaracion del los conductores etc. resulta que el conductor del vehiculo A es el propietario declara y solicita la devolucion el M.P. le acuerda que es favorable si deposita la cantidad de los daños ocasionados al vehiculo B, tanto el conductor y propietario del vehicluo B, son omisos en presentarse a declarar maxime que fueron debidamente notificados, por lo que nuevamente el propietario y conductor del vehiculo A solicita la devolucion ahora en deposito de su vehiculo en razon de que no se le genere gastos por pension, el M.P. acuerda de igual forma de favorable siempre y cuando se garantice la cantidad de daños del vehiculo B, he de señalar que no existe querella de ninguna de las partes..ni tampoco peritaje de responsabilidad o de causa, mi pregunta es que impedimento tiene el M.P. de acordar de favorable la devolucion en deposito, todavez que se me hace incongruente que hasta que trascurra un año sin que medie querella para poder liberar el vehiculo, sin que la autoridad pondere la afectacion patrimonial que dia a dia ha generado.
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AutorConsulta
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