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- Consulta : 156766
- Autor : maylho_NR
- Publicado : Jueves 21 de Junio de 2012 13:14 desde la IP: 189.188.155.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Junio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271794
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 13:18 2012-06-21 13:18 desde IP: 189.230.41.123
No existen las autocompraventas, pero la apoderada sí puede realizar actos de dominio con cualquier otra persona con capacidad legal.
El poder, señala los artículos que le otorgan facultades para realizar dichos actos de dominio.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 271798
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 13:45 2012-06-21 13:45 desde IP: 148.233.178.77
que tal, saludos ..... abundando a lo que acertadamente dice la lic. Ilianave, hay que recordar que la compraventa es un contrato BILATERAL, donde una parte llamada VENDEDOR enajena un determinado bien, y otra llamada COMPRADOR adquiere los derechos inherentes al bien enajenado .... por ello no es posible que una persona, se venda a sí misma, aún y cuando venda como apoderada de otra persona, pues dentro del contrato actúa como parte (en este caso, vendedora representando al propietario del bien enajenado) y por ende, no puede también ser la compradora ..... saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271840
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 19:56 2012-06-21 19:56 desde IP: 189.137.53.187
Sin perjuicio por lo expuesto por mis cólegas, el apoderado legal tiene la obligación de rendir cuentas por el ejercicio del poder general o especial que se le otorgó, en ese orden de ideas, independientemente de la persona a la que vendió, si el apoderado lo vendió a un precio irracionable (bajo), pueden interponer una querella penal por el delito de fraude, abuso de confianza, etcétera, no obstante que podrían obligarlo a pagar daños y perjuicios.
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AutorRespuesta No: 271843
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 20:01 2012-06-21 20:01 desde IP: 187.201.41.162
Si bien es cierto lo que menciona el Lic Cornelius, la mayoría de este tipo de poderes traen una cláusula donde se especifica que se deslinda al apoderado a rendir cuentas sobre el mandato especial, pues generalmente este tipo de poderes se otorgan porque en el momento no se pudo protocolizar una compraventa.
Para lo anterior, es imprescindible que un Lic. en Derecho o Notario Público verifique directamente los alcances del mandato, así como su vigencia, pues a pesar de ser irrevocable, en algunos Estados les señalan una vigencia determinada.
Saludos!
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