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QUE DELITO COMETE

  • Consulta : 154974
  • Autor : rene_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Junio de 2012 20:23 desde la IP: 189.165.63.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • rene_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    cuando el padre que ejerce la patria potestad, se lleva su hijo sin consentimiento de la madre aun estan casados, que delito comete porque sustraccion de infante es cuando el padre no ejerza la patria potestad y se lleva a su hijo sin consentimiento del que la tiene

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270270

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No comete ningún delito puesto que el padre, efectivamente ejerce la patria potestad del menor compartida con la madre, en consecuencia no hay sustracción de menores, ni secuestro, ni nada por el estilo. Debe demandar ante el Juez de lo familiar la separación de cuerpos si el cónyuge abandonó el domicilio cónyugal o bien el divorcio y en consecuencia un régimen de visitas. Ahora bien, como suele ocurrir, el padre le deja al hijo a su madre, (la abuela) o a otros familiares e incluso a terceras personas, a éstas últimas sí pudiera impu.tar algún ilícito puesto que ellas no ejercen sobre el menor la patria potestad.



  • Autor
    Respuesta No: 270300

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ochoa... te doy la razòn....en todo ... aqui en queretaro... como tu lo señalas se le llama trafico de menores al delito y dice...

    CAPÍTULO III

    TRÁFICO DE MENORES

    ARTICULO 213.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su

    cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su

    custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de 2 a 9 años y de 100 a 400 días

    multa.

    Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo, al tercero que

    reciba al menor y a todas aquellas personas que colaboren en la comisión del ilícito. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-08)

    Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que

    lo entregue será de 1 a 3 años de prisión.

    Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios

    propios de tal situación, se le impondrá prisión de 2 a 5 años y de 80 a 200 días de multa. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-

    08)

    Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial o la persona que

    trafique o reciba al menor sea pariente en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el tercer

    grado, las penas se aumentarán hasta el doble de las previstas en aquél. (Ref. P. O. No. 35, 20-VI-08)

    Si quien recibe al menor lo hace para efectos de explotarlo sexualmente, la pena será de 5 a 25 años de prisión. Si la

    comisión del delito tiene por objeto la extracción y uso de órganos del menor, la pena será de 7 a 30 años de prisión.

    (Adición P. O. No. 35, 20-VI-08)

    Cuando el menor sea trasladado fuera del Estado, la pena que resulte aplicable se aumentará en una tercera parte y

    si dicho traslado es fuera del territorio mexicano, el incremento de la pena será de la mitad. (Adición P. O. No. 35, 20-

    VI-08)

    Si el menor es restituido espontáneamente al seno familiar del que se sustrajo o es entregado a la autoridad dentro

    del plazo de siete días de ocurrido el hecho, sin haberle causado algún daño, se impondrá una tercera parte de la

    pena que corresponda. (Adición P. O. No. 35, 20-VI-08)

    A quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, cometan el delito previsto por este Artículo, se

    les sancionará, además, con privación de aquél y de los derechos de familia en relación con el ofendido.

     

    ahora bien... el padre no ha cometido delito alguno... el delito nace cua ndo ya estan en casa de un tercero... sea quien fuere....aqui... asi esta....y ello implicaria la peticiòn al mp... para que le entregaran al hijo a la madre... por no estar con quien si ejerce la figura legal de pàtria potestad....

    lo mas viable es promover el juicio de guarda y custodia ... como de rayo.... y si es menor de 12 años... pedir que el actuario del juzgado familiar... vaya machete en mano y le entregue a la madre su hijo...





  • Autor
    Respuesta No: 270966

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    siempre coincidimos ochoa... siempre... lo que pasa es que ambos semos hartamente estudiosos.... y deseamos que nuestras respuestas a las consultas sena lo mas comkpletas posible... pero no hay discenso o critica en contra... no co mo ASKARIUS... que dice puras ....endejadas...  defintivo...



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