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HIPOTECA Y EMBARGO
- Consulta : 152158
- Autor : x_bto_NR
- Publicado : Martes 22 de Mayo de 2012 13:59 desde la IP: 189.188.237.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
tengo un bien inmueble que en el año 1993 fue hipotecado en una institucion bancaria, sin embargo por una deuda con una persona fisica en el año 1995 fue embargado el inmueble, hasta estas fechas no se ejecuto el emgargo ni la hipoteca bancaria pero en el registro publico de la propiedad se encuentran asentadas estas notas, como puedo liberar las escrituras?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 267746
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 15:06 2012-05-22 15:06 desde IP: 189.245.54.75
CONSULTANTE x_bto_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted a su ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE RESPECTO DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto EL ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, y de esa manera creará condiciones de negociación de las cuales en este momento carece, PARA QUE EL ACREEDOR LE LIBERE SUS ESCRITURAS DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO QUE CONSTITUYÓ EN SU INMUEBLE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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