- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIVORSIO
- Consulta : 216158
- Autor : palomaeb1981_NR
- Publicado : Martes 10 de Diciembre de 2013 20:25 desde la IP: 189.167.106.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 10 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Mi esposo y yo estamos separados ya hace 6 meses nos hemos visto como 5 veces en este transcurso.. no estamos en el mismo estado .... tenemis un hijo de 4 anos el me dijo que se lo va a llevar ahora con el los 6 meses y que no m eva a pedir permiso... mi pregunta es el lo puede hacer? -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 334958
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 15:19 2013-12-11 15:19 desde IP: 187.208.8.203
no no puede, simple y sencillamente ya divorciate solicita la guarda y custodia, pension alimenticia y restringe las visitas
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 334966
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 16:14 2013-12-11 16:14 desde IP: 70.39.231.185
Si no existe aun convenio ratificado ante autoridad judicial familiar en donde se estipulen las convivencias con el menor CLARO que puede llevarse a su hijo a donde quiera y cuanto quiera. Tiene la patria potestad tanto como usted.
lo que debe hacer es divorciarse y entonces establecer el regimen de convivencias. Asi, si el señor no lo acata entonces si puede caer en incumplimiento y por ende usted hacer valer el convenio y ejercitar las sanciones correspondientes.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 335031
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 20:03 2013-12-11 20:03 desde IP: 189.234.157.205
claro que puede... si tu no has pedido la guarda y custodia de tu hijo ante un juez y este te la ha concedido... claro que puede hacerlo... es su hijo... y tiene tanto derecho como tu a hacer las gestiones de la patria potestad a su favor...
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
su derecho solo se termina cuando tu tienes disernido el cargo de guarda y custodia... tu abogado sabe que hacer...
-
Autor






