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FINALIZAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 280414
- Autor : nimbus911
- Publicado : Lunes 11 de Julio de 2016 22:15 desde la IP: 177.228.50.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Julio de 2016
Buen dia, espero contar con su apoyo ya que tengo una duda, tengo una casa rentada y el contrato finalizo el 01 de Abril de 2016, y aun sigue el inquilino ocupando mi propiedad, quiero finalizar mi relación con mi inquilino por que es muy incumplido con las fechas de pago, he decidido vender mi propiedad, ya tengo cliente y necesito que me la desocupe, he recibido el pago de renta los meses Mayo y Junio, me comentaron que aunque no se haga contrato se renueva por un año mas?... y si no, cuanto tiempo le debo de dar para que me la desocupe?... si se opone a salirse de la propiedad que procede?... Fue un contrato privado de mutuo acuerdo. Gracias, Saludos Cordiales
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389806
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2016 22:24 2016-07-11 22:24 desde IP: 187.168.21.26
En el momento que venció ru contrato en el mes de abril de este año, al siguiente mes operó a favor d3 tu inquilino la tácita reconduccion. Ahora bien, para dar por terminado el contrato tienes que realizar primero unas diligencias de jurisdicción voluntaria donde e términos del artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le avisas a tu inquilino la terminación del contrato de arrendamiento y le das 30 días hábiles para desocupar la localidad arrendada voluntariamente. Si pasado este plazo no lo hace el arrendatario puedes de mandarlo civilmente ante los Tribunales competentes de tu localidad la correspondiente controversia del arrendamiento inmobiliario, exigiendo el pago de las rentas insólitas y los accesorios legales así como la desocupación de la localidad arrendada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389810
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2016 22:53 2016-07-11 22:53 desde IP: 177.228.50.185
Gracias por contestarme, entonces le hago por escrito que tienen 30 días para desocupar el inmueble y para que proceda ya no recibir la renta de julio que por cierto ya esta atrasada, por que si la recibo se renueva otro mes verdad??? Contrato celebrado en Leon, Gto
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Autor
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AutorRespuesta No: 389811
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2016 23:52 2016-07-11 23:52 desde IP: 201.141.148.191
Todos los contratos son de mutuo acuerdo. Debe aclarar si está por escrito o no. Aquí lo más importante de su consulta es que pretende vender, por lo que debe notificar al arrendatario su derecho del tanto, es decir que pretende vender el inmueble y el precio del mismo, ya que de no hacerlo y de darse el caso de que venda el inmueble a un tercero sin el aviso que le menciono, dicha venta estaría viciada de nulidad. Necesita urgentemente de un abogado especialista en la materia para que notifique al arrendatario tanto su derecho del tanto como la terminación y desocupación, no funciona el hágalo Usted mismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389828
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2016 18:22 2016-07-12 18:22 desde IP: 189.180.172.246
toda notificación de terminación de un contrato... sea cual fuere el motivo... debe hacerse por medio de juzgado... y si vas a vender... es obligado ofrecer el bien ... ya que es preferente en la compra... si no lo haces por medio de juzgado... luego podran demandar el derecho al tanto... busca un abogado... deja de hacerle al cuento... por codo te va a salir mas caro...
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Autor
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AutorRespuesta No: 389831
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2016 01:04 2016-07-13 01:04 desde IP: 187.168.21.26
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Autor
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AutorRespuesta No: 389982
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2016 12:52 2016-07-21 12:52 desde IP: 189.180.242.43
he visto muchos juicios de nulidad de actuaciones... hasta de actuaciones ante notario...porque demuestran que el acto se celebro sin estar en el domcilio el buscado... porque estaban en la carcel... porque estaban de viaje... porque radicaron en el extranjero... y mas con eso de los dos testigos...
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AutorRespuesta No: 389984
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2016 17:15 2016-07-21 17:15 desde IP: 187.199.85.119
nimbus911:
Haga caso omiso de asesorías tan anrtiprofesionales como las de los foristas Lic. Morales y garovalo, quienes es notorio que carecen de los conocimientos del derecho que son necesarios para actuar como verdaderos abogados.
En efecto, la consulta de usted es del Estado de Veracruz, pues así lo manifestó expresamente en la aludida consulta, mientras que el Lic. Morales desahoga su asesoría con base en la legislación vigente en el Distrito Federal, que es completamente distinta a la de Veracruz de Ignacio de la Llave, y por su parte, garovalo no canta tan mal las rancheras, porque sus argumentos para anular las interpelaciones notariales son igualmente aplicables a las interpelaciones judiciales.
Yo también he visto muchas anulaciones de diligencias judiciales: "….porque demuestran que el acto se celebro sin estar en el domcilio el buscado... porque estaban en la carcel... porque estaban de viaje... porque radicaron en el extranjero... y mas con eso de los dos testigos...…" (SIC).
Así que resulta que el Lic. Morales y garovalo solamente derraparon porque escribieron estulticias.
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Para abundar en las tonterías que escribió el Lic. Morales, agrego que dicho forista anotó que: "…En el momento que venció ru contrato en el mes de abril de este año, al siguiente mes operó a favor d3 tu inquilino la tácita reconduccion.…" (SIC), lo que es una solemne tontería porque la tácita reconducción operó porque el arrendador omitió dar el aviso de terminación dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del contrato.
Por otra parte, también hago mención que el buen abogado Alberto Ochoa ha dado su buena derrapada en la presente consulta, cuenta habida que, como ya antes indiqué, la terminación de contrato debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la terminación, pero agrego que hay entidades federativas como los estados de México y de Guanajuato, en los que, contrario a lo preceptuado en el Distrito Federal, en donde la tácita reconducción hace que los contratos por tiempo determinado se conviertan en de por tiempo indefinido, en esos estados la tácita reconducción opera para que el contrato se prorrogue por un año más, así que el consultante deberá esperar hasta el 1° de abril del 2017 (dos mil diecisiete), para que pueda demandar la terminación del arrendamiento.
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AutorRespuesta No: 390011
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2016 15:46 2016-07-22 15:46 desde IP: 201.141.29.235
nimbus911 La falta de pago de renta en tiempo y forma estipulado en el contrato es motivo para demandar la declaración judicial de la rescisión del contrato de arrendamiento.
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AutorRespuesta No: 390012
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2016 15:53 2016-07-22 15:53 desde IP: 201.141.29.235
Así que revise la cláusula del contrato relativa al plazo de pago de la renta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390032
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2016 11:16 2016-07-25 11:16 desde IP: 189.180.234.31
no solamente me extraña...me extriñe... el hecho de que MAGISTER... denoste a todos los compañeros... y fuera de mandarle una afectuosa MENTADA DE MADRE... por lo que a mi me toca... he de señalar que saber un poquillo de derecho... de pizarron... no le da momentos lucidos... es de explorado derecho que todo contrato... se hace entre las partes y obliga en la forma y término que asi quisieron hacerlo... pero una vez que el término de vigencia de ese contrato se ha vencido... ese contrato... jo queda en el limbo juridico... si es un contrato de arrendamiento... se vuelve CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O InDEFINIDO... antes del vencimiento... y dependiemdo del estado de la republica... el arrendador... el acreedor... debe preguntar al rentero... arrendatario... deudor... si desea continuar rentando y cuales serán las modificaciones del nuevo contrato... pero... esa notificación debe ser y tener el caracter de judicial...es deicr... hacerla en via de jurisdicción voluntaria y ante un juez... y cuando refiero al teritorio ... cada codigo civil... puede tener su termino para hacerla... dos meses...un mes... PERO NUNCA HE VISTO QUE SEA DE DOS SEMANAS y menos y por ninguna causa... despues del tiempo de vencimiento... cuando hablamos de la tacita reconducción... estamos hablando de una condición juridica... que no nace por si misma... es una declaración judicial... una sentencia... si cambia el acreedor o el ddudor... el precio y el tiempo en el texto del contrato... este se NOVO... ya no es el mismo contrato... la tacita reconducción es la declaración de que estando al corriente en el pago de las rentas... tiene derecho a un término igual al del contrato o no menor a un año... con el mismo precio... y despues... seguira y pasara a ser por tiempo indeterminado... y el acreedor.. puede reclamar la desocupación y entrega del bien... en cualquier tiempo...y no podrá reclamarse la tacita reconducción por el deudor... y si es por falta de pago de las rentas... caben los juicios de terminación por falta de pago... desocupación por ocupación... sumario de desahucio... todos conocidos en la jerga... a donde quisieramos mandar a MAGISTER... como JUICIOS DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO...
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