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PATRIA POTESTAD Y PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 137822
  • Autor : lizzetaa_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Febrero de 2012 10:34 desde la IP: 189.195.61.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • lizzetaa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    tengo una hija de 5 años. hace 2 años y medio quesu papá no la ve, ni se hace cargo de sus gastos, los 3 primeros años si estuvo ahi pero tampoco la veía mucho y economicamente tampoco me apoyaba mucho. ahora el regreso yo le digo que hagamos las cosas por la via legal y el se niega, y le esta haciendo daño a mi hija pues como me dijo que queria verla yo empece a preparar a la  niña para el rencuentro y simplemente no se presento el dia de la cita entonces creo que para el bienestar emocional de la niña lo mejor es que no lo vea. y ya que veo que el tampoco tiene la disposicion para tener tanto las obligaciones como los derechos sobre la niña quisiera quitarle la patria potestad pero quisiera que pudiera darme la pensión alimeticia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253671

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Lizzetaa:

    Mire, acuda con Ministerio Publico de su localidad

    Código Penal del Estado de Guanajuato

    TÍTULO PRIMERO

    DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR

    Capítulo I

    Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

    ARTÍCULO 215.  A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además del pago de alimentos caídos en términos de la legislación civil.

    (Articulo Reformado. P.O. 03 de Junio de 2011)

    La acción penal se ejercerá independientemente de que haya iniciado o no algún procedimiento civil.

    (Párrafo adicionado. P.O. 20 de marzo de 2009)

    Este delito se perseguirá por querella. Si la persona ofendida fuere menor de edad, incapaz o adulto mayor, la querella podrá ser formulada por institución de asistencia familiar o de atención a víctimas del delito.

    (Párrafo reformado. P.O. 20 de marzo de 2009)

    El perdón procederá sólo cuando se hayan cubierto las obligaciones omitidas y se otorgue garantía para su futuro cumplimiento hasta cuando menos por un año.

    (Párrafo adicionado. P.O. 20 de marzo de 2009)

    A quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le aplicará  de uno a cuatro años de prisión.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE





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