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INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS EN BAJA CALIFORNIA SUR

  • Consulta : 136798
  • Autor : bambucha_yo90_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Enero de 2012 12:04 desde la IP: 187.146.207.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • bambucha_yo90_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenas tardes comunidad de este foro, necesito que me ayuden:

    Quiero saber de que manera se promueve un incidente de gastos y costas en el estado de Baja California Sur, yo soy de Jalisco pero tengo un asunto en el otro estado, he notado que en el precitado estado no existe ninguna ley de arancel de abogados, por lo que requiero saber como se realiza el mencionado incidente de gastos, esto es, ¿en base a que? porque en Jalisco y creo en la mayoria de los estados tenemos nuestro arancel. espero su respuestay valiosa ayuda. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304510

  • Lic. Damian lpz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Que tal amigo buenas noches, espero y este comentario te sirva de algo el siguiente articulo es transitorio de la actual Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur que a la letra dice:

    ARTICULO 4o.-En tanto se expida la Ley Arancelaria de los Abogados, seguirá rigiendo el Título Undécimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, del 7 de Junio de 1977.

    Por lo que te remite ha esa ley, en la cual contempla los aranceles dependientedo de la cuantia del asunto de momento no la tengo a la mano pero cuando la tenga te la paso...! no se si se pueda por este medio o bien a un correo electronico.

    Atentamente:

    Lic. Damian



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