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MULTAS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIóN Y ARBITRAJE

  • Consulta : 198238
  • Autor : godines3_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Mayo de 2013 16:03 desde la IP: 187.147.185.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • godines3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    En días pasados, en audiencia pública como parte actora promoví un incidente de falta de personalidad de la parte demandada (ante la Junta LOCAL de Conciliación y Arbitraje). Al comenzar a promoverlo, el auxiliar de la Junta Especial me interrumpió para decirme que "mis razones no eran suficientes" y que me desistiera de una vez pues  no iba a proceder ya que sólo le iba a cargar más trabajo, además de que si lo hacía me iba a multar por promover incidentes improcedentes de conformidad con el articulo 48 de la Ley de la Materia, a lo que lógicamente me negué y terminé de promoverlo. Como podrán imaginar, declararon improcedente el incidente de personalidad y señalaron fecha para la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

     

    El día de hoy, personal de la Junta con que tengo amistad, me avisaron "por fuera" que ya me están preparando la "prometida" multa. (al parecer sería el primero al que se lo van a aplicar desde la reforma de la Ley)

     

    Me declaro ignorante respecto al cobro y defensa por dicha multa, por lo que les agradecería enormemente si alguien ha tenido una experiencia similar y me pudiera resolver mis siguientes dudas:

     

    1. que autoridad fiscal me reclamaría el pago de la multa?
    2. ante que autoridad y que tipo de procedimiento tengo que acudir para defenderme e impugnar dicha multa?

    Para mayor claridad, el incidente lo promoví pues las "copias certificadas" con las que el representante de la parte demandada intentó acreditar su personalidad, no contaban en su certificación con el sello notarial de dicho fedatario público, por lo que para mi, al no tener el sello del Notario no se encuentra plasmada debidamente su fe pública y por lo tanto dicha copia debe ser considerada como simple, no existiendo certidumbre jurídica respecto de dicho documento así como  los poderes otorgados de conformidad con éste. Es por ésto que yo considero que mi incidente no es NOTORIAMENTE improcedente y por lo tanto no debe proceder dicha multa.

     

    Desde luego ya estoy preparando el amparo contra la resolución del incidente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317350

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es una multa fiscal, sino una multa no fiscal, la autoridad ejecutora será la Secretaría de Finanzas del Estado y debe inmpuganarla ante el Tribunal de lo Contencioso también del Estado.



  • Autor
    Respuesta No: 317360

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    godines3:
    Difiero de lo opinado por el buen Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos), cuenta habida que el Tribunal contencioso deberá conocer de la nulidad del oficio que la junta dirija a la Tesorería Estatal para cobrar la multa, pero se debe combatir la resolución incidental que impone la multa y esto es a traves del juicio de amparo indirecto en atención a que la Ley Laboral carece de recurso para impugnar tal resolución incidental y, a mayor abundamiento, el juicio administrativo de nulidad implicaría tener por consentido tácitamente al auto que impone la multa.

    Y coincido con usted, consultante, la falta de formalidad del instrumento notarial anula éste, consulte la Ley del Notariado para alegar al respecto..



  • Autor
    Respuesta No: 317361

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Primus, saludos. El consultante señala claramente al final y creo que no lo notó, y cito. "Desde luego ya estoy preparando el amparo contra la resolución del incidente." El consultante sólo está adelantandose a las posibles acciones futuras.



  • Autor
    Respuesta No: 320017

  • AIKC
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES LIC. godines3_NR   .. A MI LA SEMANA PASADA ME IMPUSIERON MULTA POR PROMOVER INCIDENTE POR FALTA DE PERSONALIDAD QEU SUPEUSTAMENTE RESULTA NOTARIAMENTE IMPROCEDENTE... EL CASO QUE ESTABA EN BUSCA DE INFORMACION DE COMO COMBATIR LA MULTA PORQUE LA CONSIDERO INJUSTA E ILEGAL QUE DE MANERA TAN ESPONTANEA DETERMINE QUE ES NOTARIAMENTE IMPROCEDENTE... QUE HIZO DE ULTIMO SERÁ QUE ME PUEDA AYUDAR... FUE MI PRIMERA AUDIENCIA QUE LLEVO Y ME APLICAN MULTA... QUE ARGUMENTOS USO PARA COMBATIRLA...???

     

    GRACIAS..

     

    SALUDOS..

     



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