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OMISIóN DE EXPEDIR O ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES
- Consulta : 130909
- Autor : LILYDIN
- Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2011 00:11 desde la IP: 189.243.218.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245675
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 00:20 2011-11-19 00:20 desde IP: 201.141.89.75
Evidentemente que sí, esperaba que la autoridad fiscal le notificara por escrito: "Mañana a las doce horas con treinta minutos, le haremos una revisión para verificar la expedición de comprobantes fiscales" por favor. Si en la revisión expidió algún comprobante sin los requisitos fiscales, o no expidió comprobante alguno, es claro que lo multarán. Necesita los servicios de abogado fiscalista, no coyote, no tinterillo, no usurpador, no contador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245685
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2011 10:48 2011-11-19 10:48 desde IP: 189.134.2.66
Distinguido Consultante
El Código Fiscal Federal, que prevé: "Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general ...", se advierten dos supuestos normativos:
primero faculta a la autoridad a llevar a cabo visitas domiciliarias en el domicilio fiscal del contribuyente, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, y el segundo prevé la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general.
Lo anterior es así, ya que la expresión lingüística "siempre que" establece una condición para efectuar la visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el principio de legalidad que, para la validez de los actos, exige expresamente la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
Por tanto, acorde con el principio de legalidad de los actos de autoridad, se concluye que en el acta de visita domiciliaria que tenga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, debe circunstanciarse el hecho de que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general, así como los medios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión traería como consecuencia la invalidez del acta de visita, así como de los demás actos que de ésta se deriven.
Es importante se asesore toda vez que no solo se le puede aplicar una sanción, si omisión puede traer consigo un procedimiento de revisión hasta por los 5 últimos años y fincarle un crédito fiscal.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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