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ESCRITURACION
- Consulta : 129373
- Autor : edy-rivero_NR
- Publicado : Martes 01 de Noviembre de 2011 19:31 desde la IP: 189.179.153.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
me podrian apoyar en cuanto me sale la escrituracion de una casa que se estamos vendiendo en 1,200,000.00 en Mexico D.F. y nos van a pagar 500 por infonavit , 500 x foviste y 200 en efectivo he visto que es del 5% al 10% es cierto y donde me podrian asesorar y seria sobre el monto total del inmueble les agradecere su apoyo y comprension por su apoyo e informacion gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243819
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2011 19:34 2011-11-01 19:34 desde IP: 187.144.34.220
esw del 6 al 11% sobre el monto de valuo del inmueble... no sobre la operaciòn... e incluye los honorarios del notario...impuesto sobre la renta....impuesto sobre traslado de dominio... actualizaciòn p`redial... derechos del registro pùiblico... peritaje valuatorio de inmueble...
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Autor
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AutorRespuesta No: 243943
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 10:46 2011-11-03 10:46 desde IP: 200.66.67.6
No entendi.... si tu estas vendiendo solo tendrias que pagar el ISR (si es que lo causas) de l ocontrario los gastos de escrituracion corren por el comprador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243961
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 13:40 2011-11-03 13:40 desde IP: 189.249.49.13
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2263 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratantes en una compraventa deberán pagar por mitad los gastos de escritura y registro, a no ser que hayan dispuesto lo contrario.
Si usted pactó con el vendedor que él se hiciera cargo de los gastos que se generaran con motivo de la escrituración, como dice la abogada que antecede, Usted como vendedor únicamente tendrá que pagar el I. S. R. en caso de no pueda exentar el mismo, éste puede exentarse si se comprueba que dicho inmueble era su casa habitación.
Para comprobarlo, requerirá exhibir al Notario originales de recibos de luz, teléfono y/o estados de cuenta de alguna institución bancaria a nombre del propietario.
El monto que se toma en cuenta para el pago de impuestos (que es en lo que más se gasta en la escrituración) es el que resulte más alto entre el valor catastral, el valor comercial y el valor de la compraventa.
Por otra parte y dado que el valor comercial es de $1,200,000.00 le sugiero acuda a la Dirección de Regularización Territorial del Distrito Federal, ubicada en Izazaga número 89, 11o. Piso Col. Centro (muy cerca del metro Isabel La Católica) y soliciten (comprador y vendedor) una constancia de participación de la jornada notarial, en la cual ustedes podrán escriturar en base al valor catastral que estoy casi segura que será aproximadamente la mitad del valor comercial, aunado a que dependiendo del monto de dicho valor, podrá obtener un descuento que va del 40 al 20%, lo cual es muy beneficioso.
Sin embargo y dada la fecha (noviembre 2011) es muy probable que ningún Notario se comprometa a realizarlo en base a la jornada, toda vez que se deben realizar diversas gestiones que tardan mucho tiempo (en algunos casos) y que se depende del Registro Público de la Propiedad, por lo que no creo que en este año pueda acojerse a dichos beneficios.
El próximo años, a mediados del mes de febrero, principios de marzo, se publica el decreto para las jornadas notariales y puede acceder nuevamente a dicho beneficio.
Si ambas partes están de acuerdo y quieren ahorrarse unos $120,000.00 les sugiero esperar a la siguiente jornada notarial.
Tome Usted la decisión que mejor le convenga.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243988
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 18:52 2011-11-03 18:52 desde IP: 189.129.66.230
Lo que le puedo aconsejar es acudir con dos o mas notarios de su confianza que lo puedan asesorar ya que existen en la practica diversas formas de para que el cobro de impuestos sea menos pesado, es decir como comentaba la forista lineas arriba, hacer el contrato de compraventa por el valor catastral y el resto pactarlo de manera externa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243991
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 18:59 2011-11-03 18:59 desde IP: 187.195.72.128
Lic. Roberto Vela:
El problema es que el valor del inmueble debe estar acreditado con un avalúo, puesto que será dado en garantía tanto para el FOVISSSTE como el INFONAVIT y por lo tanto, es necesario el avalúo en este caso, no importando el monto de la compraventa.
Al ir a cualquier Notaria, le cotizaran la escrituración y los impuestos conforme al avalúo.
Pero con la participación de la jornada notarial no tendría nada que ver el valor avalúo, pues principalmente es para el cálculo de los impuestos y se hace con el valor catastral que establece la boleta predial.
Saludos.
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