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ME PUEDEN METER A LA CARCEL POR PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 175197
  • Autor : caisarcas
  • Publicado : Jueves 01 de Noviembre de 2012 13:08 desde la IP: 189.200.118.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • caisarcas
    USUARIO REGISTRADO

    Estuve en union libre 4 años y procree una niña (8 años de edad), despues de la separación me case hace dos años, actualmente la madre de mi hija quiere "demandarme" por no dar pension alimenticia ya que los depositos de dinero que yo he hecho no han sido para nada constantes debido a que estuve desempleado varios meses..... ¿me puede meter a la carcel por este motivo???? nunca lo formalizamos de manera legal ni ante un juez ni nada solo yo depositaba..... y que es lo que tendria q hacer para que esto quede asentado legalmente... cabe mensionar que yo no dispongo de tiempo para hacer los tramites en la ciudad donde vive mi hija (San Juan del Rio, Qro.) ya que actualmente yo radico en Celaya Gto.... Se puede hacer algun tramite desde aqui??????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290533

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Caisarcas

    Mire, veo que su IP se pudiera ubicar en el Distrito Federal, de tal suerte que le transcribo para su mejor información y entendimeinto el Código Penal de dicha entidad

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 198. Se deroga

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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