Estado de Referencia: Colima
Tengo la siguiente duda: La Sría. del Trabaj. y Prev. Social, es competente para ordenar visitas ordinarias y/o extraordinarias en industrias que no se comprenden en el Art. 527 de la Ley Fed. del Trabajo, fracción I, número 16, que dice: "La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados que se destinen a ello" (de idéntica redacción a la fracción XXXI, inciso a), número 16 del artículo 123 Constitucional); respecto a "condiciones generales de trabajo", "seguridad e higiene", "salario mínimo" , "capacitación y adiestramiento", o bien corresponde a las entidades federativas. como lo refieren los artículos 527-A, 529 . La industria a que me refiero es una S.A. que se dedica a la compra, venta, distribución, importación, exportación, representación, empacado, refrigeración y comercialización de toda clase de artículos perecederos y no perecedeeros, mercancias, artículos, objetos, materias primas, muebleds accesorios, componentes y cualquier otro efecto de comercio.
Les agradezco de antemano su apoyo.