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MULTAS

  • Consulta : 173405
  • Autor : chavez1955_19_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Octubre de 2012 20:44 desde la IP: 189.182.38.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • chavez1955_19_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Tengo la siguiente duda: La Sría. del Trabaj. y Prev. Social, es competente para ordenar visitas ordinarias y/o extraordinarias en industrias que no se comprenden en el  Art. 527 de la Ley Fed. del Trabajo, fracción I, número 16, que dice: "La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados que se destinen a ello" (de idéntica redacción a la fracción XXXI, inciso a), número 16 del artículo 123 Constitucional);  respecto a "condiciones generales de trabajo", "seguridad e higiene", "salario mínimo" , "capacitación y adiestramiento", o bien corresponde a las entidades federativas.  como lo refieren los artículos 527-A, 529 . La industria a que me refiero es una S.A. que se dedica a la compra, venta, distribución, importación, exportación, representación, empacado, refrigeración y comercialización de toda clase de artículos perecederos y no perecedeeros, mercancias, artículos, objetos, materias primas, muebleds accesorios, componentes y cualquier otro efecto de comercio.

    Les agradezco de antemano su apoyo.

     

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