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DEPóSITO DE NóMINA EN BANCO DE MI PREFERENCIA

  • Consulta : 172893
  • Autor : aperezv_NR
  • Publicado : Sábado 13 de Octubre de 2012 09:38 desde la IP: 187.245.149.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • aperezv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     

    Buen día. Acabo de ingresar a un empleo, y la empresa donde trabajo paga la nómina a través cierto banco a todos sus empleados, sin embargo, yo deseo me paguen a través de otro banco con el que trabajo normalmente. ¿Hay algún fundamento legal para que la empresa en donde laboro haga el depósito de mi nómina en el banco de mi preferencia?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353296

  • Esli Velazquez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    Claro que existe y es su derecho es el artículo 18 de la Ley para la Transperencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, aquí se lo transcribo:

    LTOSF

    Artículo 18.

    Las instituciones de crédito en las que se realice el depósito del salario, pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral estarán obligadas a atender las solicitudes de los trabajadores para transferir periódicamente la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito de su elección, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización o cargo alguno al trabajador que le solicite este servicio. Asimismo, los trabajadores podrán convenir con la institución de crédito que elijan como destinataria de sus recursos que en su nombre y representación realice el trámite a que se refiere el presente artículo.

    Cuando la solicitud de transferencia la realice la institución de crédito destinataria en nombre y por cuenta del trabajador, bastará la comunicación que ésta le envíe a la institución de crédito original.

    Será responsabilidad de la institución que solicite la transferencia de recursos a nombre y por cuenta del trabajador, el contar con la debida autorización del trabajador para la realización de los actos previstos en este artículo, guardando constancia de la misma.

    Si el trabajador objeta la transferencia de recursos efectuada por no haberse depositado los recursos en una cuenta de la que sea titular, la institución destinataria estará obligada a entregar los recursos de que se trate a la institución original a fin de que ésta los abone a la cuenta del trabajador correspondiente.

    Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado al trabajador y de las sanciones aplicables en términos de esta u otras leyes.

    Los trabajadores podrán cancelar la solicitud de transferencia prevista en este artículo en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo día hábil de que se reciba.

    Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

    Las entidades públicas, en la contratación de servicios financieros para el pago de los salarios de sus trabajadores, garantizarán condiciones favorables en beneficio de éstos.

    Para efectos de lo previsto en este artículo las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México quien deberá escuchar la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.



  • Autor
    Respuesta No: 353297

  • Esli Velazquez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PD: Como puede ver en el artículo anterior,  la solicitud la debe de hacer usted a la institución bancaria, no la empresa para la que trabaja, saludos.



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