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ME PUEDO VOLVER A CASAR CON LA MISMA PERSONA INMEDIATO DESPUES DEL DIVORCIO?
- Consulta : 107869
- Autor : leal_lily_NR
- Publicado : Domingo 03 de Abril de 2011 11:00 desde la IP: 189.237.94.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Hola!!
Mi esposo y yo iniciamos tramites de divorcio voluntario hace 2 años y medio y se cancelaron porque en la segunda audiencia no nos presenatmos, un mes despues se iniciaron los tramites de divorcio necesario en junio de 2009 y salio la sentencia en enero de 2011 y se llevo al registro civil la sentencia para obtener el acta de divorcio, actualmente mi esposo y yo hemos decidido volver a casarnos porque nos queremos y por nuestra hija nuevamente, tendremos que esperar forzozamente un año, hay algun tipo de exclusiones para esta clausula y podamos casarnos de inmediato o es forzozo esperar.
De antemano Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217829
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 11:42 2011-04-03 11:42 desde IP: 189.145.46.45
Mi estimada consultante Leal Lilly
Mire, como sucede en muchos casos dentro de nuestro muy lamentable sistema de impartición de justicia, la legislación aplicable de su estado de Tamaulipas nos ubica en un par de supuestos que a continuación le transcribo:
ARTÍCULO 140.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados
trescientos días de la disolución del anterior, a menos que durante ese plazo diere a luz
un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se
interrumpió la cohabitación.
ARTÍCULO 266.- El cónyuge culpable sólo podrá volver a casarse hasta que hayan
transcurrido más de dos años, a contar desde que se decrete el divorcio. Los cónyuges que se divorcian voluntariamente sólo podrán contraer nuevo matrimonio hasta que haya transcurrido, al menos, un año a partir de la fecha en que se decrete el divorcio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 217881
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:34 2011-04-03 16:34 desde IP: 187.144.50.102
por ley...deberan esperar, el termino ...
pero pueden promover la dispensa... y esperar mque el juez la autorice....
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Autor






