Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

POSESIóN DE VEHíCULO DE PROPULSIóN MECáNICA ROBADO

  • Consulta : 222301
  • Autor : gil.rg_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Febrero de 2014 12:36 desde la IP: 189.192.205.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gil.rg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    el articulo 303 del codigo penal prevee en su fraccion II que se equipara al robo "el enajenamiento o adquicion de uno o mas vehiculos de propulsion mecanica, cuando por las personas o las circustancias relativas al precio, calidad, financiamiento y oportunidad en que se realice la operacion, hagan suponer que dichos vehiculos son objeto o materia de un delito de robo". y la sancion es de 1 MES a 9 AÑOS DE PRISION.

    en el articulo 308 bis prevee que al que realice uno de los siguientes actos con respecto a un vehiculo de propulsion mecanica aun a sabiendas su procedencia se le sancionara con pena de 5 a 15 años de prision y hasta 1000 DM.

    y los actos relevantes son:

    I. LOS DESMANTELE O COMERCIALICE CONJUNTAMENTE O SEPARADAMENTE SUS PARTES;

    II. LOS ENAJENE O TRAFIQUE DE CUALQUIER MANERA;

     

    y lo interesate es en el penultimo parrafo del mismo articulo que dice.." salvo los vehiculos nuevos adquiridos directamente en las agencias distribuidoras de autos, en la adquicion de un vehiculo usado, se debera contar con la constancia que expida previamente, la Procuraduria General de Justicia del Estado, de que en sus registros no se encuentra con reporte de robo".

     

    asi mismo el articulo 308 - A dice que se aplicara la sancion para el robo simple "al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, lleve a cabo el desmantelamiento o comercialice conjunta o seperadamente las partes de un vehiculo de propulsion mecanica robado".

     

    en el capitulo unico sobre ENCUBRIMIENTO en su articulo 329 fraccion III del codigo penal para el estado de sonora señala lo siguiente.-"al que sin haber tenido participacion en el delito, oculte en interes propio, reciba en prenda, o adquiera, de cualquier modo, objetos que por las personas que lo presenten, ocacion o circustancias, hagan suponer que proceden de un delito o ayude a otro para el mismo fin" la pena sera de 3 dias a  3 años de prision y de 10 a 150 DM.

     

    ahora mi pregunta al ver que en el codigo no prevee la posesion de vehiculo robado especificamente, donde encuadraria o que pena recibiria .- "la persona que es detenida en posesion de un vehiculo con reporte de robo, mas no se le comprueba que el fue quien lo robo"

     

    ¿podria ser equiparable a robo o entraria como encubrimiento?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión