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DUDA COMO INQUILINO
- Consulta : 281949
- Autor : olimpia168_NR
- Publicado : Lunes 30 de Enero de 2017 17:19 desde la IP: 189.216.72.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Enero de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393080
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2017 17:34 2017-01-30 17:34 desde IP: 187.234.55.10
A usted le corresponde el derecho del tanto, por medio del cual tiene el derecho preferente de adquirir ese inmueble antes que algún tercero. Deben informarle y notificarle formalmente del proceso de venta para que usted responda si es que desea hacer uso del derecho del tanto y posterior a ello, ya notificarle la rescisión que en su caso se pretenda del arrendamiento y tengan una fecha jurídicamente válida para la desocupación que hagan del inmueble.
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