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SEñORITA
- Consulta : 278621
- Autor : gabymore76_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Diciembre de 2015 18:44 desde la IP: 201.170.115.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Diciembre de 2015
Estado de Referencia: Baja California
Tengo una duda, hace aproximadamente un mes o dos ya llego una persona de CFE diciendome que tenian que cortar mi luz pues habian hecho una revision a mi medidor en el cual encontraron una anomalia de descarga de luz, la luz jamas me la corto inclusive el trabajador se ofrecio a ayudarme diciendo no se la cortare pero debe arreglar esto lo mas pronto posible pues es robo de luz yo le comente que yo rentaba mi casa y recien tenia unos meses viviendo aqui primero me dijo pues arreglelo y expliquele eso a mi jefe, al dia siguiente me presente y para no hacer el cuento largo pasaron 3 semanas y apenas me dijeron que tenia un adeudo de 63000 pesos aproximadamente mas menos, y que debia hacer un convenio, primero me dijeron que lo hiciera con la cantidad que pudiera para lo cual yo ofreci tres mil pesos y el resto en pagos a 24 meses, cuando procedimos a hacer el convienio la chave encargada de esto me dijo que debia ser autotizado que no podia proceder aun que me esperara pero que no me preocupara que no me cortarian la luz, para esto yo tengo dos locales frente a mi casa, y los iba a poner como aval, la mujer me pidio mi telefono y jamas me llamo yo estuve acudiendo casi diario y me decia que no habian respondido aun, para no hacer esto mas largo hace unos dias apenas la mujer me llama y me dice que no autorizaron el convenio que debia dar el 50% y el resto a un año, entonces le solicite hablar con su jefe cosa que hasta la fecha no he podido, me argumento pero pues a ti no se te ha cortado la luz, y me dice que me dieron hasta el viernes pero ahora cambia la cantidad a pagar el 25%, aproximadamente 15,000 pesos no menos y le volvi a pedir hablar con su jefe ella argumento "ya hable con el" y se nego, pues su jefe que esta en Tijuana, B.C. yo estoy en una ciudad llamada Tecate, segun depende de Tijuana, B.C. tengo dias buscando a su jefe y jamas doy con el y la chava siento que se hace tonta ya no me gusto nada de esto no se que hacer de verdad pero algo si se me quise hacer responsable para no tener problemas pero la verdad yo ni responsable soy de esto, necesito ayuda -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386602
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 20:04 2015-12-09 20:04 desde IP: 201.141.134.127
Debe notitificar a su arrendador sobre el asunto ya que es él quien tiene que demandar la nulidad del ajuste de facturación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que le debieron entregar un aviso previo de verificación y levantar el acta durante la verificación en la encontraron el supuesto "diablito" así como darle un término para aportar pruebas para desvirtuar. Usted puede acreditar el interés jurídico con el contrato de arrendamiento, acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que le asesoren y representen en su caso.
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AutorRespuesta No: 386603
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 20:21 2015-12-09 20:21 desde IP: 201.170.115.16
Lo que sucede es que yo soy la dueña de la propiedad yo la arrendaba a otra persona perdon no me explique, pero aqui no puedo culpar a nadie, no traia notificacion hizo un acta, nunca me pidieron pruebas de nada pero tampoco me cortaron la luz ahora me estan diciendo que si no hago convenio para el viernes y pago los 15000 pesos me la van a cortar asi como la de los locales
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AutorRespuesta No: 386604
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 20:28 2015-12-09 20:28 desde IP: 201.141.134.127
Una vez que se levantó el acta, con posterioridad le debieron notificar al ajuste de facturación y multa, a partir de ese día cuenta o contaba con quince días hábiles para demandar la nulidad ante el TFJFA. Si no le notificaron el ajuste de facturación, también debe demandar la nulidad por falta de esta notificación. Acuda a Profeco para presentar una queja, eso claro que no resolverá el problema pero evitará con ello que le corten el servicio, lo que le dará la oportunidad de acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
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AutorRespuesta No: 386605
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 20:46 2015-12-09 20:46 desde IP: 201.170.115.16
lo que sucede es que para mi fue un engaño la situacion es que hoy se cumplen los 15 dias habiles, la situacion es que yo no me negue a pagarles a pesar de no ser responsable solo por ser dueña el dia que fui a realizar el convenio ela señorita empezo a hacer el tramite y despues me salio con que tenian que autorizarlo y ella no sabia y que enviaria la documentacion por correo electronico, primero me dijo que con lo que pudiera hiciera el convenio y que el maximo era de 24 meses con intereses claro, la situacion es que me trajo dando vueltas todos los dias y jamas llegaba respuesta alguna, hasta apenas el dia de ayer, y desde ayer hasta hoy no puedo hablar con sus jefes, segun ella ya hablo, primero me dijo que querian el 50% y despues que el 25% pero no entiendo me dijo que la llamara a su celular la llame y primero no contesto y despues me dijo que estaba en junta que regresaria la llamada y nada
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AutorRespuesta No: 386606
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 20:50 2015-12-09 20:50 desde IP: 201.170.115.16
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AutorRespuesta No: 386609
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 23:06 2015-12-09 23:06 desde IP: 189.235.68.244
Estimada Gaby Tengo mis dudas respecto respecto al termino de 15 dias que sostiene el lic Ochoa Donis En un momento regreso
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AutorRespuesta No: 386610
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 23:10 2015-12-09 23:10 desde IP: 201.170.115.16
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AutorRespuesta No: 386611
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 23:17 2015-12-09 23:17 desde IP: 189.235.68.244
Aqui estoy de regreso Consulte el articulo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso y Administrativo, ahi estan los terminos ok
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AutorRespuesta No: 386612
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 23:32 2015-12-09 23:32 desde IP: 201.170.115.16
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AutorRespuesta No: 386613
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Diciembre de 2015 23:39 2015-12-09 23:39 desde IP: 189.235.68.244
Estimada Consultante Busque un buen Abogado en Materia Administrativa Federal, dejeme decirle que Buenos Buenos son muy pocos escasos diria un servidor, le deseo buena suerte en su juicio y fue un gusto servirle, saludos guapa
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AutorRespuesta No: 386624
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 11:53 2015-12-10 11:53 desde IP: 201.141.146.63
Estimada consultante, que no la sorpendan. Le reitero que el término para presentar la demanda ante el TFJFA es de quince días hábiles a partir del día siguiente en que le fue notificado el ajuste de facturación, ya que de conformidad al Capítulo XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por la cuantía de la sanción el procedimiento es por la Vía Sumaria. Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que contabilicen el término y le asesoren.
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AutorRespuesta No: 386625
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 12:19 2015-12-10 12:19 desde IP: 189.235.68.244
Hay donis donis donis ok buscare el capitulo XI relativo a que? No dice y que articulo tampoco lo dice espero encontrar el capitulo que refiere de la citada Ley
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AutorRespuesta No: 386626
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 12:45 2015-12-10 12:45 desde IP: 189.235.68.244
Donis, si. encontre el capitulo pero a Usted gaby yo le recomiendo que busque un abogado experto en materia administrativa federal no para que la oriente sino para que se defienda, ok
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AutorRespuesta No: 386629
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 14:21 2015-12-10 14:21 desde IP: 201.141.150.127
¿Verdad que sí son quince días?
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AutorRespuesta No: 386630
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 14:38 2015-12-10 14:38 desde IP: 189.235.68.244
Y ahora porque me reportaron y quien fue?
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Autor
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AutorRespuesta No: 386631
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 14:46 2015-12-10 14:46 desde IP: 201.141.150.127
Yo no fui
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AutorRespuesta No: 386632
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 15:26 2015-12-10 15:26 desde IP: 189.235.68.244
Estimado Donis Me pone a trabajar extra en un momento regreso tengo que desayunar colega
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Autor
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AutorRespuesta No: 386642
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 18:16 2015-12-10 18:16 desde IP: 189.235.68.244
Ya estoy aqui Mire Donis Usted refiere el termino de 15 dias pero en la via sumaria y un servidor refiere el termino de 45 dias en la via ordinaria, ahora bien la consultante debe contratar un abogado experto en la materia y el determinara cual via es la conducente por mi parte es todo fue un gusto servirle gaby
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Autor
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AutorRespuesta No: 386643
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 18:46 2015-12-10 18:46 desde IP: 201.141.150.127
Yo soy un abogado experto en la materia, tengo varios años antes de que Usted se titulara, litigando en contra de la CFE, no sólo los ajustes de facturación sino las indemnizaciones por líneas de distribución. fue hasta el año 2009 en que la Suprema Corte determinó que la empresa de clase mundial no es autoridad y dejaron de proceder los juicios de nulidad y los amparos, y no decir en cuanto al decreto de extinción presidencial que los recibos de luz en el D.F. y Estado de México se incrementaron hasta en un mil por ciento. Hasta que en Septiembre del 2014 la SCJN reculó y dijo que siempre sí, que sí es autoridad y por lo tanto vuelven los amparos y los juicios ante el TFJFA. Usted sólo vino a esta consulta para decir que dudaba del término sin aportan nada más. Estudie el Capítulo XI de la Ley de la materia en cuanto al procedimiento sumario y regresa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 386644
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 18:53 2015-12-10 18:53 desde IP: 201.141.150.127
Del Juicio en la Vía Sumaria Capítulo adicionado DOF 10-12-2010 ARTÍCULO 58-1. El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2010 ARTÍCULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: Capítulo XI I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales; III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, ó V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado. También procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía. La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.
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AutorRespuesta No: 386646
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 19:06 2015-12-10 19:06 desde IP: 189.235.68.244
Mire para empezar no me hable de esa manera, a un servidor hablele bien no soy su p e nd e j o para que me hable asi, ok, usted dijo a la consultante que en un termino de 15 dias tenia que demandar la nulidad pero usted inobservo que tambien hay un termino de 45 dias en la via ordinaria y aun con su experiencia no sabia el termino de 45 dias o porque no lo menciono antes, y los 2 terminos los establece la misma Ley. Y el año en el cual un servidor se titulo a Usted le viene valiendo... m a d r e s ... ok....nada es personal
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AutorRespuesta No: 386647
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 19:13 2015-12-10 19:13 desde IP: 201.141.150.127
No creo haberle insultado esta vez. Pero ¿Cuántos juicios ha promovido en contra de la CFE? ¿y cuántos ha ganado? Presente una demanda de cuantía menor a los cinco días de salario mínimo elevados al año en el día 16 ante el TFJFA y recibirá su acuerdo de desechamiento para enmarcar.
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AutorRespuesta No: 386650
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 20:26 2015-12-10 20:26 desde IP: 189.235.68.244
Estimada Gabriela Fue un gusto servirle
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AutorRespuesta No: 386651
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Diciembre de 2015 21:25 2015-12-10 21:25 desde IP: 201.141.150.127
Estimada consultante. El procedimiento ordinario y el procedimiento sumario, no están a capricho del gobernado sino por disposición de la Ley de la materia. No se trata de cuál vía Usted prefiera o cuál le parezca más ventajosa o más bonita. Se trata de subsumir su situación jurídica al hecho en concreto dispuesto por la norma, y en su caso por tratarse de una sanción impuesta por autoridad diversa a la fiscal, en este caso la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el ajuste de facturación no supera los cinco días de salario mínimo elevado al año (para los abogados que le temen a los números explico) Salario Mínimo Diario de 70.10 multiplicado por cinco da 350.50 que elevado al año, es decir por 365 días da un total de $127,932.50. Luego entonces, siendo que el ajuste de facturación impuesto por la CFE no supera los $127,932.50 pesos 00/100 M.N. es claro que la vía es la Sumaria, y si por el contrario presenta su demanda a los cuarenta y cinco días por creer que la vía es ordinaria, no le quedará más que enmarcar su Auto de desechamiento por extemporáneo. Fue un gusto servirle.
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AutorRespuesta No: 386653
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Diciembre de 2015 00:58 2015-12-11 00:58 desde IP: 201.141.150.127
Así de simple o con manzanas. Estimados consultantes, cuídense de los todólogos que se la viven en este foro contestando de todo lo que no saben, o bien cazando víctimas publicando datos de contacto.
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