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DIVORCIO XBIENES SEPARADOS

  • Consulta : 200797
  • Autor : faridjass30_NR
  • Publicado : Sábado 15 de Junio de 2013 13:25 desde la IP: 187.194.113.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • faridjass30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hace 20 días le llegó a mi mamá la notificación de demanda de divorcio, ellos estuvieron casados xbienes separados hace 30 años (se casaron el 3 de febrero de 1977); nuestra pregunta es si mi mamá tiene derecho a los bienes (propiedades y autos) que adquirieron juntos durante éste matrimonio, a pesar de que todo esto a nombre de mi padre? También me gustaría saber si el art. 267 fracc. VI en el 2013 está vigente y si éste nos podría servir para defender a mi mamá y así obtener máximo el 50% de las propiedades adquiridas durante el matrimonio; ya que mi padre no desea dar ninguna propiedad ni apoyo económico.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318924

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SEPARACIÓN DE BIENES Y SOCIEDAD CONYUGAL

    Cuando un matrimonio se encuentra sujeto al régimen de SOCIEDAD CONYUGAL (bienes mancomunados), los bienes adquiridos durante su vigencia son de ambos esposos, excluyendo, entre otros, los adquiridos por herencia o donación.  En este caso, al divorciarse, los bienes adquiridos por la sociedad conyugal deberán repartirse entre ambos por partes iguales.

    En el caso de SEPARACION DE BIENES, cada esposo es dueño de sus bienes, tanto los adquiridos por herencia o donación y los adquiridos durante el matrimonio.

    En el Distrito Federal, se reformó el Código Civil para establecer que si los esposos estuvieron casados bajo el régimen de SEPARACION DE BIENES y la demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, principalmente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que además, la demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su esposo o esposa, tendrán derecho a una indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor de esos bienes.

    En ese caso, debo de recalcar, solo aplica a los matrimonios celebrados en el Distrito Federal, los cuales quedan sujetos al imperio del Código Civil reformado de aquella entidad capital.



  • Autor
    Respuesta No: 318926

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Abonando a lo anterior, de acuerdo a la Jurisprudencia de la SCJN dicho criterio aplica para toda la Republica Mexicana.



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