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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 150025
- Autor : mayra2905
- Publicado : Martes 08 de Mayo de 2012 10:04 desde la IP: 187.207.44.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265343
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 10:16 2012-05-08 10:16 desde IP: 189.244.110.205
Buen dia eso no es cierto, la obligacion de dar pension alimenticia termina en alguno de los siguentes casos como lo fuera que sus hijos alcancen la mayoria de edad y no esten estudiando, alguno de ellos se casen o en su caso que se demuestre ingratitud por parte de alguno ellos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265350
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 10:47 2012-05-08 10:47 desde IP: 189.198.161.11
Ademas la obligación no cesa por ese solo hecho, el deudor alimenticio deberá promover la cesación ante el Juez competente.
Que hacer...
Esto depende, si los pagos fueron fijados por un juez o el padre de sus hijos le ha estado dando por su propia voluntad, en el primero de los casos, cuando dl deudor deja de cumplir se pueden tomar dos vías:
Se puede ir con un abogado para que le promueba una plantilla de pago de pensión alimenticia, buscando el cumplimiento efectivo de la misma o en su caso el embargo de bienes suficientes para el pago de la deuda alimenticia, o bien;
Algunos estados tiene tipificado como delito el incumplimiento de las obligaciones de este tipo, enn este caso habria que acudir a interponer la denuncia correspondiente.
Saludos
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