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DESPIDO

  • Consulta : 174940
  • Autor : esmeralda_1505_NR
  • Publicado : Martes 30 de Octubre de 2012 13:07 desde la IP: 189.220.135.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • esmeralda_1505_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buenas tardes

    Vivo en Cd. juárez chih., México

    Estoy embarazada, pueden correrme?  ya estuve buscando en leyes, pero no encuentro un articulo donde digan que no pueden correrme.

    y en caso de que si puedan correrme, perderia la incapacidad y el derecho a seguir atendiendome en el IMSS?

    pudieran ayudarme porfavor.  necesito conservar mi empleo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290353

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Conforme a la Ley Federal del Trabajo, no existe fundamento legal para que el patrón pueda despedir a una trabajadora por causa de embarazo. Por el contrario dicha ley en su artículo 170 establece los derechos que tiene la mujer embarazada. En caso de despido el patrón incurre en resposabilidad administrativa, pudiendo ser demandado ante la autoridad laboral solicitando la reinstalación de la trabajadora.

    Por otra parte la Ley del Seguro Social en el artículo 101 establece que mientras la derechohabiente haya cotizado 30 semanas anteriores a la fecha del inicio de la primera incapacidad, tiene derecho a las prestaciones en el rubro de maternidad.

    Se anexan artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo relacionados con los derechos mencionados.

    Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.

    El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

    Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.

    Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:  

    I. Asistencia obstétrica;

    II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y

    III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

    Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.

    Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

    En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

     

    Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

     

    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

    1. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
    2. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
    3. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

    Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

    Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    TITULO QUINTO

    Trabajo de las Mujeres

    Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

    Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

    Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

    Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

    Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

    Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

    1. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
    2. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
    3. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
    4. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
    5. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
    6. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
    7. A que se comen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
    8.  

    Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

    Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.



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