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FECHA DEL DECRETO DE UNIFICACIóN DE SEMANAS DE COTIZACIóN DEL IMSS Y DEL ISSSTE
- Consulta : 173660
- Autor : joserascado_NR
- Publicado : Viernes 19 de Octubre de 2012 14:30 desde la IP: 201.145.201.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola me pueden informar, tengo 60 años y estoy tramitando mi pensión a travez del imss pero me dicen que no pueden unificar las semanas que cotice durante los nueve años que trabaje en el gobierno federal pues ellos no lo contemplan, necesito la fecha del decreto de el establecimiento de este derecho agradecere si me pueden apoyar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289176
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 16:41 2012-10-19 16:41 desde IP: 189.225.42.221
El 17 de febrero de 2009 se firmó el convenio de portabilidad de derechos entre IMSS e ISSSTE.
Aunque dicho convenio está contemplado para las personas que se pensionen bajo el sistema de cuentas individuales, en una clara falta de congruencia y supervición, en la página del IMSS se da a entrever que el convenio también aplica para las personas que se pensionen en el IMSS bajo el régimen 73, lo que hasta el momento no es posible.
La cláusula segunda del convenio dice:
SEGUNDA. SUJETOS. Las estipulaciones contenidas en el presente convenio serán aplicables tratándose de los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social de "EL IMSS" cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen o de "EL ISSSTE" que se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Soliciten la transferencia de los derechos de sus períodos de cotización, así como disponer de los recursos acumulados en su Cuenta Individual para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y en su caso, el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes;
b) Obtengan una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez en términos de la LISSSTE o la LSS, sin haber solicitado la transferencia de los derechos de los períodos dde cotización, ni de los recursos acumulados en su cuenta individual, o
c) Tengan derecho a recibir atención médica del "ISSSTE" y del "IMSS" por cotizar simultáneamente en ambos institutos.
Como ves, la mala redacción y puntuación hacen muy confuso este convenio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289179
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 16:51 2012-10-19 16:51 desde IP: 187.207.51.198
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