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FINIQUITO

  • Consulta : 170076
  • Autor : francher
  • Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 10:39 desde la IP: 201.124.5.178
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • francher
    USUARIO REGISTRADO

    hola buen dia voy a renunciar dela empresa que trabajo pero quiero saber cuanto me corresponde de finiquito entre en marzo del 2009 actual mente estoy ganando 8800 pesos mensuales pero en mis vacaciones nunca me han pagado la prima vacacional ya tome las vacaciones correspondientes  seria la parte proporcional de vacaciones y la parte proporcional de aguinaldo nos dan lode un mes.gracias espero su apoyo 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285503

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No es lo mismo renuncir voluntariamente que ser despedido....asimismo, el pago varia y mucho.

    muchas de las veces el patron otorga cierta cantidad a su consideracion porque la persona deja voluntariamente de prestar sus servicios

    En caso de que usted decida RENUNCIAR, solo tendría derecho a que se le pague la prima de antigüedad,  por disposición de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que señala que deberá pagarse al trabajador que renuncie a su trabajo, siempre y cuando haya cumplido cuando menos quince años de servicios.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Articulo 162.- “ Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

    III. La prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.Asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación.”

    IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES:

    A) SI EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORÍA DETERMINADA, EL PAGO SE HARÁ EN EL MOMENTO DEL RETIRO.

    B) SI EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARÁ A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRÁ DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.

    C) SI EL RETIRO SE EFECTÚA AL MISMO TIEMPO POR UN NÚMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRÁ LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGÜEDAD Y PODRÁ DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES;

    V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGÜEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA SE PAGARÁ A LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 501; Y

    VI. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SE CUBRIRÁ A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN QUE LES CORRESPONDA…”

    Para determinar el salario sobre el que se realiza el cálculo, aplican los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

    “…Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones* no podrá ser inferior al salario mínimo.

    Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones* a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos…”

    * Se aplica para la prima de antigüedad (sustituyendo en el texto el concepto)

    Por lo que en este caso, DE RENUNCIA, no se le pagarían los 90 NOVENTA días de indemnización constitucional si decide renunciar y los 20 VEINTE días por año CORRESPONDEN AL ART. 50, FRACC, I DE NUESTRA LEY LABORAL y tampoco le corresponderían.

    Lo que menciona de que ha sabido que en otras empresas les pagan a sus trabajadores esta prima cuando estos renuncian aún teniendo menos de 15 años de servicio, puede deberse, entre otras causas, a que en muchos casos quienes están a cargo del área de recursos humanos carecen de conocimiento de la Ley y de manera errónea cubren prestaciones que al trabajador no le corresponden.

    Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador.  La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).

    Aquí no se trata de que siempre gane el patrón pues la Ley Federal del Trabajo está diseñada para proteger primordialmente los derechos del trabajador.



  • Autor
    Respuesta No: 285520

  • ESTER
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    $6510 parte proporcional de aguinaldo

    $2200 prima vacacional

    $26400 tres meses de indemnización constitucional en caso de despido



  • Autor
    Respuesta No: 285523

  • ESTER
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    cabe mencionar que si ya tomaste las vacaciones de este año, ya no forman parte del finiquito



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