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RECONOCIMIENTO POR VOZ

  • Consulta : 231004
  • Autor : pecas_oscar_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Mayo de 2014 13:30 desde la IP: 201.145.58.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • pecas_oscar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola que tal, un conocido esta recluido por el delito de robo agravado a una tienda, ya existe sentencia en contra de el, la cual lo sentencia a casi 5 años de prisión, los unicos elementos que valoró el juez para sentenciarlo son la de 2 testigos que solamente lo reconocen por la voz pues en los videos de la tienda el nunca aparece, además de que no hay huellas ni otros elementos que lo hagan culpable mas que sólamente el del reconocimiento por la voz que los testigos (empleados de la tienda) hacen mención. Ahora bien mi pregunta es ¿Estos unicos elementos son suficientes para que el juez lo haga culpable del delito ya mencionado? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355915

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    desde el punto de vista de un servidor SI porque hay indicio de responsabilidad



  • Autor
    Respuesta No: 355946

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Yo difiero de ello, y esos errores por falta de concepcion son los jueces quienes  propician el castigo de inocentes pues justamente, los indicios y la prueba circunstancial es muy valida en la etapa de averiguacion previa, orden de aprehension y el dictado del auto de formal prision que se hace contener en la figura denominada cuerpo del delito,empero en el cuerpo de una sentencia, nos es valido condenar basado en indicios o sobre todo tratar de incorporar esos medios de prueba de reconocimiento de voz, que distan mucha de la naturaleza de prueba directa, la cual se opone a la prueba circunstancial, ello porque al pretender traspolar el cuerpo del delito al de una sentencia acarrea una violacion de fondo, que vuelve inconstitucional la resolucion, pues se violarian las reglas del debido proceso ya que atendiendo a la ubicacion sistematica de la figura de cuerpo del delito, esta reservado en diligencias antes de que se inicie el proceso mismo, y valer ese argumento, equivaldria a desnaturalizar el proceso mismo... por otro lado, seria muy bueno revisar esa sentencia, y hacer valer unos agravios excelentes.... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por what sapp.

    nextel : 42 + 14 * 25471



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