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¿DóNDE INTERPONGO UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO?
- Consulta : 158556
- Autor : Cogito
- Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 15:02 desde la IP: 189.233.103.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Julio de 2012
Buenas tardes foristas, espero puedan resolver mi duda, pues más vale preguntas y pasar por tonto una vez, que no preguntar y serlo siempre. Soy recién egresado de la licenciatura en derecho y he litigado con bastante éxito en materia administrativa. Amparos sé hacer y se donde interponerlos, es decir, conozco la ubicación física del los tribunales y juzgados, sin embargo, actualmente estoy llevando un asunto en materia penal de carácter personal y estoy confundido por la problemática que planteo a continuación:
Dentro de una averiguación previa radicada ante la Fiscalia Central de Investigacion para Menores, ubicada en el segundo piso del conocido “Bunquer” dentro de la colonia Doctores, promoveré demanda de amparo indirecto contra la inactividad del agente del ministerio público. Mis dudas son las siguientes:
1º ¿Donde se ubican los juzgados de distrito en materia penal? Es decir en qué dirección exacta.
2º ¿Donde presento mi demanda de amparo indirecto? O sea, en cúal juzgado, porque dentro del listado por circuito que arroja Internet, aparecen: el primero, segundo, y tercer juzgado de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal.
3º ¿Qué juzgado es competente o corresponde en razón de la ubicación de dicha fiscalía?
He preguntado incluso a los maestros de la facultad y no me han podido responder, dicen que por ahí por San Lázaro, que revise la Ley, que lo entregue en el que sea, sin embargo, la duda me taladra la mente, lo de menos seria dejarlo en cualquiera, pero no quedo satisfecho, para mi es fundamental tener certeza de dónde y pórque se entregan las promociones en un juzgado determinado; eso no lo enseñan la escuela, sé que no es disculpa, pero no quiero ser siempre un novato.
Espero que algún forista que litigue en materia penal o amparo, pueda orientarme, de antemano muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273153
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 16:27 2012-07-03 16:27 desde IP: 201.145.201.118
HOLA
RESPUESTAS A LAS PREGUNTA:
1.- NO SE LA DIRECCION, PERO ESTAN AFUERA DEL METRO SAN LAZARO.
2.- EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRAN LOS DE DISTRITO Y COLEGIADOS, EXISTE UNA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAL DEL DISTRITO FEDERAL
3.-
ARTICULO 36.- CUANDO CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA LEY SEAN COMPETENTES LOS JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO, LO SERA AQUEL EN CUYA JURISDICCION DEBA TENER EJECUCION, TRATE DE EJECUTARSE, SE EJECUTE O SE HAYA EJECUTADO EL ACTO RECLAMADO.
SI EL ACTO HA COMENZADO A EJECUTARSE EN UN DISTRITO Y SIGUE EJECUTANDOSE EN OTRO, CUALQUIERA DE LOS JUECES DE ESAS JURISDICCIONES, A PREVENCION, SERA COMPETENTE.
ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCION RESIDA LA AUTORIDAD QUE HUBIESE DICTADO LA RESOLUCION RECLAMADA, CUANDO ESTA NO REQUIERA EJECUCION MATERIAL.
SUERTE COGITO
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Autor
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AutorRespuesta No: 273173
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 19:58 2012-07-03 19:58 desde IP: 189.179.186.19
Bien cerillo; solo te aclaro que el amparo deberas dirigirlo al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito en Turno; Asi tal cual, y cierto en la oficialia de partes comun te lo reciben; esperas como media hora y te dan la papeleta donde te dicen a que juzgado se turnó. puedes presentarlo de 9 de la mañana hasta las 12 de la noche.
La calle es Sidar y Rovirosa,
Tu acto reclamado será: "EL RETARDO INJUSTIFICADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ______ EN LA INDAGATORIA _____.".
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Autor
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AutorRespuesta No: 273209
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 23:55 2012-07-03 23:55 desde IP: 189.187.108.96
Consultante Cogito:
Lo que han mencionado los estimados colegas que me anteceden es correcto. No soy del DF, pero si te puedo recomendar revisar el acuerdo PRIMERO, fracción I y el acuerdo SEGUNDO, fracción I, punto número 3 y finalmente, el acuerdo CUARTO, fracción I, contenidos en el Acuerdo General 11/2011 Del Pleno Del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2011.
Ahora bien, según el citado acuerdo hay 14 juzgados de distrito especializados en amparo en materia penal, pero ¿cuál de todos es competente? para esto te remito al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dice: "Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común -oficialía de partes-, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal." Esta oficina de correspondencia común se encuentra ubicada en PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL, EDUARDO MOLINA S/N, ESQ. SIDAR Y ROVIROSA COL. DEL PARQUE DELG. VENUSTIANO CARRANZA C.P. 15960 (fuente: "//dgepj.cjf.gob/">//dgepj.cjf.gob/)
Espero esta información adicional te sirva. Saludos.
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Autor





