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PENSION ALIMENTICIA RENUNCIA AL TRABAJO
- Consulta : 279388
- Autor : Montseratona
- Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2016 15:53 desde la IP: 187.230.38.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,162
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Marzo de 2016
Tengo una pension alimenticia del 45 %de su sueldo para mis menores hijos, pero me acabo de enterear que renuncio a la empresa y en ningun momento fui notificada ni por el ni por la empresa de esta situacion. No tengo manera de como comunicarme con èl, ya que donde se supone que vive (casa de su mamá) me lo niegan, en el trabajo anteior solo me dijieron que ya habian notificado al juzgado pero no es cierto. Que pasa en estos casos, tengo que iniciar de nuevo un juicio por pension alimenticia, tengo que informarle al juez que el renuncio a su trabajo, podiran orientarme por favor. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387726
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2016 18:43 2016-03-20 18:43 desde IP: 189.242.199.47
Tienes que notificarle al juzgado que renunció, el juzgado requerirá a la antigûa empresa por medio de oficio que diga la situación. La empresa esta obligada a informar al juzgado familiar cualquier situación con el empleado que se le está descontando la pensión y retener en su caso el porcentaje del finiquito que se le dió. Acercate a tu abogado y promueve a la brevedad. Y en cuanto al nuevo trabajo, tienes que solictar al juzgado que gire oficio al IMSS para que informe el nombre de la empresa para la cual actualmente está trabajando.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388526
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 18:23 2016-05-05 18:23 desde IP: 201.102.207.197
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AutorRespuesta No: 388528
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 18:39 2016-05-05 18:39 desde IP: 201.170.152.202
Hola Monseratona, en el caso que efectivamente este trabajando por honorarios la mejor opción para que informe es el SAT; pero tú tienes otra opción legal que es querellarte ante el Ministerio Público por Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar y el código penal también contempla y sanciona el supuesto de que los obligados se queden sin trabajo de forma dolosa para eludir el pago de la pensión; para la querella solo necesitas copia certificada del acuerdo o de la sentencia donde se le obliga al pago de la pensión en el porcentaje que refieres, si es una sentencia también puedes pedir que se ejecute y embargarle bienes; pero te recomiendo la vía penal, ahí los obligados se sienten presionados a cumplir porque esta en juego su libertad; en ambas vías él tiene que demostrar que ha cumplido, ya que la falta de trabajo NO lo exime de su obligación de pagar.
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AutorRespuesta No: 388617
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2016 21:09 2016-05-10 21:09 desde IP: 201.102.207.197
La pension que fijaron por porcentaje era de 7666.00, él comenzo a depositar la cantidad de 6600.00 mil pesos menos, me dicen que no puedo hacer nada mientras el deposite la cantidad que pueda, por eso mi pregunta si él esta por honorarios y esta evitando pagar la pension conforme a lo que correspondia, se puede hacer algo al respecto, ademàs de que dejo sin servicio medico a mis dos hijos.
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AutorRespuesta No: 388618
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2016 21:35 2016-05-10 21:35 desde IP: 201.170.152.202
Hola Montseratona, por favor dime si ese porcentaje se fijo en el auto admisorio (la primera resolución que dicta el juzgado al recibir y acordar la demanda) porque ese porcentaje se acuerda de forma provisional pero puede quedar igual una vez que se dicte sentencia; si se fijo en la sentencia ya es firme; pero de cualquier modo el ha incurrido en incumplimiento al no depositar el porcentaje exacto que fue ordenado por el juzgado; y cuando refieres que te dicen que no puedes hacer nada quién te lo dice? Porque una vez que se ordena un porcentaje por el juzgado el debe de depositar ese porcentaje de lo que perciba como salario de otra forma es incumplimiento; para que el estuviera cumpliendo debe de demostrar al juzgado que su salario ha disminuido ésto a través de un incidente de reducción de pensión alimenticia que te deben de notificar a ti para que contestes; y si el servicio médico se pacto en un convenio que quedo firme en una sentencia, también debe de cumplir, por favor proporciona más detalles respecto de donde deriva el porcentaje que se estableció como pensión. Saludos.
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AutorRespuesta No: 388619
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2016 21:39 2016-05-10 21:39 desde IP: 201.170.152.202
Otra cosa que es importante que sepas, el presentar una querella por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar no excluye que promuevas también por la vía civil porque el derecho penal sanciona la conducta omisa y aunque puedes solicitar que se embarguen bienes para garantizar la reparación del daño no es muy común que lo acuerden (autoricen) pero en la vía civil si es una sentencia te da la oportunidad de pedir la ejecución y puedes embargar bienes a nombre del obligado. Saludos.
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AutorRespuesta No: 388724
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 18:32 2016-05-16 18:32 desde IP: 201.102.207.197
En la sentencia definitiva se fija el 45 % para mis menores hijos, el esta depositando a la quincena 3387.00, se que esta trabajando por honorarios pero no se donde, mis hijos tenian seguro social y ahora no tienen nada, cuando se enferman los llevo a los similares, la pension que el da no alcanza porque los niños estan en escuela de paga desde que el vivia con nosotros, más los gastos corrientes de la casa, se enferman y no ayuda en nada, le fijaron visitas y no cumple con ellas, se niega a ver a los niños y no proporciona ni un nemero telefonico para localizarno y donde vivia ya no esta ahi, su familia lo niega en todo momento. Por eso quiero saber si puedo hacer algo por medio del SAT para que cumpla con la pension fijada, y Otra pregunta puedo pedir al juez que cambie la pension y en ligar de porcentaje sea cantidad fija Gracias por su ayuda, cabe aclarar que yo no tengo trabajo fijo, me dedico hacer limpieza y mis hijos estan en terapia psicologica
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