Estado de Referencia: Tabasco
Saludos!
Estudio la noble carrera de derecho y al estar revisando algunos acuerdos en el despacho donde practico, me surge (tras leer el siguiente texto) un par de dudas:
....."Se cita para toma de muestra caligrafica prueba ofrecida por el actor (en este caso nosotros lo representamos) y se apercibe al demandado de presentarse al desahogo de la misma, se le aplicara una medida de apremio por X cantidad, ademas se tendra la prueba como desierta".
Mi duda es, ¿si la prueba no es deshogada a pesar de estar debidamente notificado el demandado, y al ser ofrecida por la parte actora (nosotros) lo correcto seria declarar como confeso al demandado en lo que pretende versar la prueba a realizar? ¿debo solicitar nueva fecha para el desahogo de la misma? ¿o al ser declarada desierta la misma, se ignora el proposito de la prueba?
Agradeceria que pudieran brindarme un poco de ayuda al respecto.
Atte. -L-