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LA PRISIóN PREVENTIVA DE OFICIO EN EL SISTEMA ACUSATORIO APLICA APARTIR DE LA FORMULACIóN DE IMPUTACIóN O VINCULACIóN A PROCESO??
- Consulta : 138844
- Autor : estudiante23__NR
- Publicado : Jueves 16 de Febrero de 2012 09:55 desde la IP: 189.221.229.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Que tal, buen dia, les quiero exponer la siguiente duda que tengo esperando que algún experto en la materia me pudiera responder:
De acuerdo al artículo 19 Constitucional la prisión preventiva será de oficio para ciertos delitos,y por lo que tengo entendido la vinculación a proceso vendria siendo el equivalente (en la mayoria de sus efectos) a lo que antes se conocia como formal prisión.
Les expongo el siguiente ejemplo:
Si a alguien lo citan para audiencia de formulación de la imación (de un hecho constitutivo de delito de los que requieren prisión preventiva oficiosa), y la persona se presenta, y después de formular la imación el M.P solicita se vincule a proceso al imado, y éste último solicita la ampliación del término constitucional para estar en oportunidad de ofrecer pruebas a su favor, que sucede en este supuesto?
¿El juez está facultado para ordenar de oficio la prisión preventiva del imado en tanto se resuelve dentro del término cnstitucional si se le vincula o no a proceso?o bien,¿ éste deber de aplicar la prisión preventiva de oficio aplica sólo hasta el momento en que al imado se le vincula a proceso?
Y de ser esta última, entonces el M.P es al que le correspondería solicitar como medida cautelar la prisión preventiva del imado en tanto se resuelve la vinculación o no a proceso a éste??
Les agradezco mucho de antemano me pudieran aclarar la duda que tengo.
Un saludo!
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AutorConsulta
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