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COBRO DE POLIZA DOTAL A LOS 65 AñOS

  • Consulta : 144649
  • Autor : sginfor_NR
  • Publicado : Domingo 01 de Abril de 2012 23:04 desde la IP: 189.160.163.228
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  • sginfor_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Acudi el 21 de junio de 2011 nate la CONDUSEF, porque la Aseguradora, no quizo pagarme mi poliza conforme a la cifra asegurada en una poliza mixta, la adquiri el 1984 y termine de pagarla en abril de 1988, las que te dicen que pages solo 5 anualidades, y en resto se paga conforme a un plan de ahorro e inversion, bajo contrato de adhesion, yo tenia 38 años cuando la solicite y adquiri, para lograr que esta estubiera vigente por 27 años, que al sumarlos a los 38 años, dan los 65 años dotales. la condusef omitio muchos documentos, en el dictamen tecnico dice no estar ni a favor ni encontra, pero no da una solucion. (da la impresion de que solo pasaron los papeles originales que les di, de un lado a otro), el caso es que la Aseguradora, dice que mi poliza esta en viejos pesos, porque el decreto del 18 de junio de 1992 y publicado el 22 de junio de 1992, la Aseguradora aplico el decreto a las cifras aseguradas, (el articulo 14 de la Constitucion de los estados unidos de Mexico, dice que nada puede realizarse en forma retroactiva), ademas del art. 14, la cifra establecida para su pago fue cubierta en tiempo y forma, el 18 de abril de 1988, asi esta establecido en el convenio de adhesion (contrato), que solo pagara 5 anualidades y/o primas, y el resto se cubriria segun plan de proteccion inversion con fideicomiso, hoy la misma aseguradora tiene en venta un seguro de vida identico, pero sin otorgar una tabla de valores garantizados como el que me fue entregado en la poliza adquirida. en mi ploza existen tres clausulas de suma importancia, una la sexta cambio de plan (este derchoi es unico por parte del asegurado, para que la aseguradora no pudiese cambiar el plan contratado al menos que le fuera solicitado por escrito y firmado por el asegurado), la clausula novena cobro de poliza, dice de llegar con vida el asegurado este recibira la cantidad asegurada por supervivencia. y el el plan dotal a los 65 años, dice que de llegar a la edad de 65 años con vida la cifra de rescate y la cifra de seguro saldado dotal, deberan de ser entregadas al asegurado, siendo el mismo valor que se expresa en la caratula de la poliza,situacion que no respeto la aseguradora alejando que debi pagar ´por 27 años la prima anual establecida, violando lo establecido por esta misma en el convenio de adicion que dice 5 pagos, con una inversion adicional de cero pesos por cero años. y menciona en cambio de plan que nunca autorice, ni solicite (violando el derecho del asegurado en la sexta clausula de la poliza), con una carta sin fecha de emision, sin firma de quien la dirige, sin nombre a quien va dirigida, en fin una serie de violaciones a un documento que mas bien es un promocional de ventas.

    Hoy solo me queda el litigar, para poder cobrar lo que me corresponde por derecho, las cifras aseguradas no pueden ser afectadas por el decreto, porque son cifras de un  patrimonio adquirido 9 años antes del decreto y liquidado anticipadamente, si el capital unico que entro como pago por parte del asegurado, son lo establecido por la aseguradora en su contrato llamado CONVENIO DE ADHESION, es de hacer notar que esos contrato de adhesion no son negociables, son creados por la aseguradora precisamente para que nadie viole las reglas establecidas, para esto se llevo casi 5 meses, realizando los calculos de prevision tecnica, para evitar presisamente errores de calculo y asi garantizar las cifras aseguradas a cambio del pago unico y por adelantado por parte del asegurado, poniendo la clausula de prestamo automatico de primas, en la caratula de la poliza, con el fin de que el seguro no fuera a entra como seguro prorrogado, si el asegurado no cumpliera con los 5 pagos que se establecieron, ya que esto cambiaria los valores y los calculos de prevision tecnica.

    Hoy la aseguradora, al presentar documentos alterados y inexactos, en relacion a lo contratado, ante la CONDUSEF por desgracia no se validan los documentos si son o no legales, lo que se vio fue que simplemente se le dio mas apoyo a la aseguradora que al asegurado, que si entrego copias de los documentos oficiales existentes. (poliza de seguro, clausulas, de poliza individual y plan dotal, asi con la del fideicomiso, recibos (los unicos que la aseguradora envio), el promocional o carta de nuevo plan, (que no fue solicitado y no procede legalmente) porque cuando se le solicito una explicacion a la aseguradora esta se nego a darlo y mucho mas a no firmar ningun reclamo, cambian de domicilio en varias ocaciones sin avisar al asegurado de dichos cambios de domicilio (como lo estipulan las leyes que todo cambio de domicilio debe de notificarse), asi como el no entreagar estados de cuenta duranta cada periodo anual.

    Por favor si algun abogado es capaz de llevar este caso o asesorarme, pudiese comunicarmelo via correo electronico. mismo que esta con este sistema registrado.  gracias. 

     

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