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RESOLUTIVO DE UN MAGISTRADO CIVIL A SENTENCIA DE DIVORCIO Y PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 118107
  • Autor : leinadsagut_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Junio de 2011 22:05 desde la IP: 187.139.247.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • leinadsagut_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buen dìa, quisiera consejo sobre que hacer o pasos debo seguir. la situaciòn es la siguiente: En juicio de divorcio y perdidad de la patria potestad que promovi, la sentencia del juez de la causa la dio a mi favor, el  demandado  (esposo), apelo la sentencia y el magistrado modifica la sentencia en el sentido de que, concede el divorcio y a la perdida de la patria potestad que el juez de origen dio a mi favor, pero la modifica en el sentido de que obliga a la actora a que en determinados dìa y determinada hora entregue a la menor para la convivencia con el padre, quien no ha mostrado interes desde antes del juicio por tener convivencia con su menor hija, lo mas raro del caso es que, el magistrado sin existir peticiòn expresa del demandado ni tacita, resuelve lo de la convivencia. No entiendo, ( como se senrtencia a alguien a la perdida de la patria potestad y a la actora se le obliga a que entregue a la menor parqa que conviva con el padre a quien se le quito la patria potestad por haberse demostrado y actuializado las causales para ello.

    Me pueden orientar.

    Karol 

    Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229009

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Karol:

    Mire, le transcribo una Jurisprudencia que se deriva de una contradicción de tesis relativamente reciente:

    Registro No. 165495

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Enero de 2010
    Página: 176
    Tesis: 1a./J. 97/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA NO CONLLEVA INDEFECTIBLEMENTE IMPEDIR QUE EL MENOR EJERZA EL DERECHO DE CONVIVENCIA CON SUS PROGENITORES.

    Una de las consecuencias de la pérdida de la patria potestad es que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, es decir, la privación de todo privilegio relativo a exigir la obediencia y el respeto de los menores, la facultad de llevar su representación legal, la administración de sus bienes y decidir, participar y opinar sobre asuntos inherentes a su educación, conservación, asistencia, formación y demás relativos a los aspectos no patrimoniales de quien ejerce la patria potestad. Sin embargo, independientemente de las consecuencias apuntadas -que se relacionan directamente con los derechos que otorga al progenitor el ejercicio de la patria potestad-, de ello no se aprecia que su pérdida conlleve indefectiblemente que deba impedirse al menor ejercer el derecho de convivencia con sus progenitores en tanto que, por un lado, ese derecho no es exclusivo de los padres, sino también de los hijos y, por el otro, no todas las causales de pérdida de la patria potestad son de la misma gravedad. En ese orden de ideas resulta indispensable atender al interés superior del menor, para lo cual deben propiciarse las condiciones que le permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente de que ejerzan o no la patriapotestad sobre aquél; de ahí que el juez de lo familiar habrá de atender a la gravedad de la causal que originó la pérdida de la patria potestad para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor, en el entendido de que si determina dicha pérdida pero no del derecho de convivencia, ello obedecerá a que subsiste el derecho del menor a obtener un desarrollo psico-emocional adecuado y a que las condiciones particulares así lo permiten, mas no porque el progenitor condenado pueda exigir el derecho de convivencia.

    Contradicción de tesis 123/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 9 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

    Tesis de jurisprudencia 97/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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