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INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO CAUSADO POR ASALTO.
- Consulta : 246363
- Autor : joanmero753_NR
- Publicado : Martes 28 de Octubre de 2014 10:24 desde la IP: 201.155.52.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Comó pago el finiquito de un trabajador que falleció a causa de un asalto en el transporte público ?, no era casado .su hermano se hizó cargo de los trámites. A él se le dió una ayuda por parte de la empresa para gastos funerarios. Ahora nos habla para saber de la liquidación de su hermano y a quién se le debe entregar, su mamá vive. Está obligada la empresa a pagarle dicha liquidación. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369092
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Octubre de 2014 13:38 2014-10-28 13:38 desde IP: 187.214.142.123
estimado joanmero
el responsable de la relacion de trabajo para con ese trabajador hoy fallecido, si tienen que liquidarlo, ok
y lo que tiene derecho sus beneficiarios, es tiempo trabajado, mas aguinaldo, mas salarios devengados, mas vacaciones y demas prestaciones
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Autor
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AutorRespuesta No: 369096
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Octubre de 2014 13:48 2014-10-28 13:48 desde IP: 189.211.135.22
Al momento del incidente, el trabajador se dirigía de su domicilio al trabajo o viceversa?
La anterior información es relevante para poder establecer la existencia o no de un riesgo de trabajo.
Por otra parte, la empresa tenía inscrito al trabajador en el Seguro Social, con el salario y prestaciones que realmente devengaba? No no haberlo tenido inscrito o, estar registrado con un salario inferior al que realmente devengaba, puede generar a la empresa un serio problema económico, pues si los familiares del trabajador son adecuadamente asesorados, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá fincarles el pago de cuotas obrero-patronales omitidas, recargos, actualizaciones multas e, inclusive, capitales constitutivos al otorgar las pensiones de viudez, orfandad y/o ascendientes a quienes sean declarados legítimos beneficiarios.
Además, deben asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, ya que la empresa, en tanto los parientes del trabajador fallecido no lleven a cabo los trámites ante la Junta de conciliación y Arbitraje para acreditar su parentesco y, en todo caso, sean declarados legítimos beneficiarios, no debe efectuar ningún pago, ya que de hacerlo a una persona que no tenga derecho, no los libera de ninguna responsabilidad.
En cuanto a las prestaciones que, en todo caso deberán cubrir a quienes sean declarados legítimos beneficiarios, éstas consisten en los salarios devengados y no cobrados, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, si el trabajador estaba inscrito en el Seguro Social y la defunción fue resultado de un riesgo de trabajo; si no estaba inscrito, entonces deberán cubrir la indemnización que señala la Ley Federal del Trabajo, consistente en 5,000 días de salario.
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