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PROPIEDAD ADJUDICADA EN REMATE

  • Consulta : 241499
  • Autor : marino65
  • Publicado : Miércoles 10 de Septiembre de 2014 14:42 desde la IP: 189.180.215.178
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • marino65
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, perdí un juicio hipotecario y ya está en proceso de escrituración a nombre de quién resultó adjudicado, sé que ya no se puede hacer nada, me avisaron de que ya salió la orden del juez para pasar a firmar a la notaria en máximo 3 días pero no he firmado nada de recibido, mi pregunta es si se puede hacer algo todavía para ganar algo más de tiempo antes de que se ordene el desalojo?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365323

  • Asesoria_Fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen dia, lo unico que puede hacer es no ir a firmar la escritura para que el juez lo haga en su defecto y con ello pueda ganar un poco mas de tiempo, sin embargo tarde o temprano van a llevar a cabo el lanzamiento.

    Ahora bien, si se lo adjudico directamente la propia institucion financiera aun puede negociar la deuda que tiene con ellos, regularmente ellos manejan planes de financiamiento, aun cuando el inmueble ya se encuentra rematado.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 365327

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estimado consultante:

    Tal ve lo último que pueda hacer se encuentre en la siguiente jurisprudencia, misma que es muy muy reciente, fue publicada el pasado viernes 05 Septiembre.

    Época: Décima Época
    Registro: 2007355
    Instancia: Plenos de Circuito
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Publicación: viernes 05 de septiembre de 2014 09:30 h
    Materia(s): (Común)
    Tesis: PC.I.C. J/2 K (10a.)

    REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
    Conforme a la interpretación gramatical del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de remate, impugnable a través del juicio de amparo indirecto, es la que en forma definitiva ordena otorgar la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, pudiendo combatir en la demanda correspondiente, las demás violaciones cometidas durante esa fase, ya que la intención del legislador fue evitar que se obstaculizara la ejecución de las sentencias que constituyen cosa juzgada, mediante el abuso del ejercicio de la acción constitucional, lo cual se logra prolongando la impugnación hasta la emisión de esos actos en un solo acuerdo o por separado, porque de los artículos 494, 495 y 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 507, 581, 589 y 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que aun cuando el remate de bienes embargados o hipotecados, se integra por varios procedimientos, el cumplimiento de la obligación de pago consignado en la sentencia, se colma con la orden específica y directa de otorgar la escritura pública y la entrega de la posesión de los bienes rematados; de modo que, será hasta que se decreten ambas determinaciones coetánea o no cuando se esté ante la última resolución pronunciada en dicho procedimiento de ejecución, y resulta procedente entonces la acción constitucional para impugnarla.


    PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
    Contradicción de tesis 11/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de mayo de 2014. Mayoría de diez votos de los Magistrados: Luis Gilberto Vargas Chávez, Daniel Patiño Pereznegrón, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Walter Arellano Hobelsberger: quien manifestó salvedades; Ismael Hernández Flores: quien manifestó salvedades; Adalberto Eduardo Herrera González: quien formuló voto aclaratorio; Ma. del Refugio González Tamayo, Gilberto Chávez Priego, Gonzalo Arredondo Jiménez y Virgilio Solorio Campos. Disidentes: Magistrados Indalfer Infante Gonzales: quien se reservó su derecho a formular voto: María Concepción Alonso Flores, José Leonel Castillo González y Carlos Arellano Hobelsberger: quienes formularon voto particular. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.


    Saludos cordiales desde Tabasco. Quedo a sus órdenes.



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