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COMO EVITAR UN PROBLEMA MAYOR
- Consulta : 175195
- Autor : ODALIZ
- Publicado : Jueves 01 de Noviembre de 2012 12:33 desde la IP: 187.177.210.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Noviembre de 2012
BUEN DIA
Les explico la situacion y agradesco de antemano su atenciòn;
En dias pasado mi esposo en la camioneta de la empresa donde trabaja atropello a un ciclista no resultado lecionado ninguno de los dos, en ese momento mi esposo y el llegaron al acuerdo de que le pagaria el rin de la llanta delantera ya que se doblo con el impacto, al ciclista no le resulto ninguna lesion en ese momento incluso se fue caminando y dijo que traia prisa asi que se fue quedando pendiente el pago de el rin.
Al dia siguiente se vio con mi esposo y este le compro el rin, pero en una persona que hiva con el, como tratando de intimidar, le dijo que habia tenido que ir al seguro y que le dieron las medicinas y que en cuanto le hubiera salido a el? que minimo le pagara tambien los tenis porque se le habian roto, mi esposo no recuerda que se le hayan roto los tenis pero accedio, aun no se los ha pagado le pidio esperar a esta quincena.
Mi preocupacion es que despues el ciclista pueda pedir al algo mas tratando de sacar provecho de la situacion, mi esposo no se reusa a pagar cualquier daño que haya resultado del accidente, solo queremos prevenir despues un problema mayor para el y para la empresa en la que labora. Asi que me gustaria que me asesoraran, el ciclista puede firmar algun escrito donde se da por reparado el daño ala bici y los tenis, como lo elaboro y que tiene que llevar en caso de ser asi.
Los hechos ocurrieron en Durango, dgo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359527
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Julio de 2014 13:24 2014-07-13 13:24 desde IP: 187.201.159.237
CONSULTANTE ODALIZ,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que lo que le sugiero jurídicamente en su caso es, ESPERAR A QUE LE LLEGUE EN SU CONTRA UNA DEMANDA YA SEA CIVIL Ó FAMILIAR, Ó ALGUNA DENUNCIA PENAL, interpuesta en su contra por su padre biológico por los hechos que nos refiere, para que en ese momento ADOPTE LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS A FIN DE SOLUCIONAR ESE ASUNTO EN CONCRETO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 359529
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Julio de 2014 13:30 2014-07-13 13:30 desde IP: 187.201.159.237
Consultante por ser LESIONES CULPOSAS, SI EL CICLISTA DENUNCIA PENALMENTE A SU ESPOSO, ESTE ES UN DELITO EN EL CUAL OPERA EL PERDÓN, y si puede realizar de forma extrajudicial un escrito en el cual LA VÍCTIMA DEL DELITO, ES DECIR, EL CICLISTA SE DA POR PAGADO Y SATISFECHO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, pero ello no lo exhime del derecho que tendría el CICLISTA A DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD A SU ESPOSO POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS.
Le suguiero que si va a elaborar un escrito en el cual se dé por pagado y satisfecho el CICLISTA de las lesiones culposas que con motivo de tránsito de vehículo le ocasionó su esposo Consultante, ahí en el citado escrito ponga la CLÁUSULA QUE EN VIRTUD DE DICHO PAGO Y REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO EL CICLISTA "NO SE RESERVA ACCIÓN O DERECHO ALGUNO YA SEA CIVIL, PENAL, LABORAL ADMINISTRATIVA, O DE ALGUNA OTRA NATURALEZA, QUE PUEDIERA DERIVAR DE ESOS HECHOS, LIBERANDO A SU ESPOSO DE CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD QUE POR ESTOS HECHOS SE HUBIERA HECHO ACREEDOR", entiende.
Asimismo, espero que la siguiente información le sea de utilidad en su caso:
EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P
“PERDON DEL OFENDIDO.
Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:
“DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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