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PENSION IMSS

  • Consulta : 272649
  • Autor : erimay1118_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Julio de 2015 19:56 desde la IP: 187.163.176.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • erimay1118_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Buenas tardes, necesito inciar el trámite de valoración de pensión por invalidez por enfermedad general. Tengo 1280 semanas cotizadas. Cotizo desde 1990. Mi duda es la siguiente: Si ingreso mi expediente a medicina del trabajo, si el dictamen que emitan me dan un porcentaje que no me alcance para cubrir mis necesidades. Puedo rechazar esta resolución o tengo que aceptarla sin más. Es decir, les puedo decir, prefiero seguir trabajando y que tope donde tope mi padecimiento. Tengo dos cateterismos en el 2006 y 2015 y en el 2013 tuve una cirugía del corazón con colocación de bypass. Además, hay alguna manera de saber como calcular lo que me tocaría de pensión. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383458

  • Asesoria_Fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Por supuesto, que puede inconformarse, tal y como lo marca el articulo 294 de la Ley del Seguro Social, sin embargo le sugiero ampliamente que se asesore de un especialista en la materia, pues recuerde que su pension podria verse afectada.

    En cuanto al calculo que refiere, por supuesto que hay forma de saberlo, tomando en cuenta el salario que ha venido cotizando durante las ultimas 250 semanas, su edad y algunos otros datos, sin embargo es un calculo aproximado ya que la desicion final la tomara el IMSS al momento de otorgarle la pension, la cual tambien puede impugnarse.

    Me pongo a sus ordenes solucionesindustriales2000

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 383498

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es un poco confuso la manera en que el IMSS otorga las pensiones de invalidez y las consecuencias de seguir trabajando.

    Para empezar hay que ver bajo qué ley se te otorga la pensión, 73 o 97.

    Bajo la ley 73, la pensión se calcula como si fuera una pensión de vejez. Y básicamente se determinará de acuerdo al total de semanas cotizadas y al salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.

    Bajo la ley 97, la pensión sería el equivalente al 35% de tu salario promedio de cotización de las últimas 500 semanas cotizadas, actualizado según el INPC.

    Para la ley 73 "existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurase, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual..." y por otro lado nos dice que esta pensión se suspenderá cuando desempeñes "un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social", pero (y aquí empiezan las confusiones) no se suspenderá cuando ocupes "con diverso salario un puesto distinto" a aquel que desempeñabas al declararse la invalidez.

    Es decir la invalidez existe cuando ya no puedes ganar más del 50% que ganabas desempeñando cualquier trabajo, pero por otro lado nos dice que ya pensionado si regresas a trabajar en un puesto distinto y con salario distinto (no dice menor al 50% que percibías, así que puede ser mayor) no habrá suspensión.

    Para la ley 97 "existe invalides cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual..." y la pensión se suspenderá "durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un puesto igual a aquel que desarrollaba al declararse esta"

    Es decir, la invalidez existe cuando ya no puedes ganar más del 50% que ganabas en un trabajo igual, pero por otro lado nos da a entender que ya pensionado puedes regresar a trabajar de lo que sea menos en un puesto como el que tenías, sin que opere una suspensión.

    Como ves es muy confuso y de múltiples interpretaciones.

    Es por eso que siempre hay dudas cuando un pensionado pretende volver a trabajar, regresan pero no son asegurados o trabajan por honorarios temiendo una posible suspensión.

    Un cosa más, por lo general el IMSS otorga pensiones de invalidez temporales antes de otorgar una definitiva y por alguna razón siempre estas pensiones temporales las otorga según el cálculo fijado por la ley 97. Esta es otra de las cosas que no me quedan claro y que ojalá algún funcionario del IMSS las aclarara o se determinara un procedimiento exacto sin estar sujeto a los caprichos, interpretación o estado de ánimo del personal del IMSS que te toque atenderte.



  • Autor
    Respuesta No: 384074

  • Usuario2011
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PARA EL CASO DE RÉGIMEN SE NECESITA SALARIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

    PARA EL CASO DE RÉGIMEN 97 SE NECESITA EL SALARIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMO 10 AÑOS.

    SE CALCULAN DE MANERA DIFERENTE.

    QUEDO EN ESPERA, PARA PODER CALCULAR ALGO UN POCO MAS ACERCADO A LA REALIDAD.

    SALUDOS

    ATENTAMENTE

    MINERVA VÁZQUEZ

    DIR. GRAL. PROYECSAR

    0445534513007



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