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INCUMPLIMIENTO PAGO DE PENSION
- Consulta : 171099
- Autor : isela_gomezz_NR
- Publicado : Jueves 27 de Septiembre de 2012 12:22 desde la IP: 187.144.16.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Querétaro
Buenos días, mi nombre es Isela Gómez. Tengo una duda y ojala alguien me pueda ayudar. Mi esposo nos abandonó a mis dos hijos pequeños y a mi, me ayudaron a demandarlo por el divorcio y pensión, el trabajaba en una empresa y ganaba como 4 mil pesos quincenales, el no contestó demanda, no ofrecio pruebas, del juzgado solicitaron a la empresa le descontaran el 30% de su salario como alimentos para mis hijos, yo lo demande en enero, y hace dos meses el renunció a su trabajo para ya no dar pensión, la empresa donde trabajaba le envio un oficio al juzgado diciendo que mi esposo voluntariamente habia decidido ya no trabajar ahi. Ahora mi esposo metio un escrito donde le dice al juez que no tiene trabajo y no puede dar pensión. Algunas personas me dijeron q eso es un delito, osea hacerse insolvente, fui al ministerio publico y me dijeron q no lo podía demandar, porq debo dejar que pasen TRES MESES que no de dinero, yo busque ayuda con un conocido q es abogado y me dice que en la ley d queretaro no dice que tenga yo q dejar pasar tres meses para poder demandarlo en el ministerio publico. Sin embargo tengo esa duda, es verdad que debo dejar pasar TRES MESES para poder demandarlo??? GRACIAS...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286702
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 12:31 2012-09-27 12:31 desde IP: 187.141.50.114
No tienes que ir al M.P. ve al mismo Juzgado de lo Familiar y ahi pide la asesoria legal de manera gratuita y el defensor de ofcio te dirá que hacer de acuerdo al Codigó de tu Entidad Federativa....el Juez determinara la sancion y hara que este cubra el tiempo que no cumplio con su obligacion....de lo contrario se procederia a un arresto...pero todo a su debido tiempo y con al autoridad correspondiente. ojo...si tu no trabajas, pide pension para ti tambien para que se le quito lo ca#$%#$%$
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AutorRespuesta No: 286717
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 13:06 2012-09-27 13:06 desde IP: 189.230.120.214
efectivamente almenos en el distrito federal el delito se configura cuando ha transcurrido un tiempo promedio de 3 meses, sin causa justificada, aclarando que no es justificacion el motivo de la renuncia "///pensionalimenticia">///pensionalimenticia
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AutorRespuesta No: 286718
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 13:07 2012-09-27 13:07 desde IP: 189.230.120.214
"//pensionalimenticia">pensionalimenticia
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AutorRespuesta No: 286719
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 13:07 2012-09-27 13:07 desde IP: 189.234.195.49
acude a la oficina central de consignaciones del tribunal... pide que se te entregue una copia del estado de cuenta del expeeiente en elq ue se consignaba la pensión... con ese... acude ante un abogado para que haga la querella por el delito de incumplimiento de la obligación de asistencia familiar... y que te presente ante el mp... IV.... y ahi deben de iniciar la acción penal... al efecto de que o paga o carcel... que no tenga trabajo no es una forma de evadir el pago de alimentos... y no es necesario que pasen 3 meses... te lo ponen asi...
1... porque si no tiene trabajo... no te va a consignar...
2... porque hay un expediente y si deposita 100 pesos ... se acabo la accón penal...
3... si se consigna... hay un exceso de presos en el penal... por la misma causa... y por la falta de espacio... es que no se consignaria facil o no se le detendria ra´pido...
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