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ENAJENACION DE INMUEBLES: CASA HABITACION Y/O TERRENO (CONSULTA FISCAL)
- Consulta : 170075
- Autor : leugim64_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 10:36 desde la IP: 189.143.45.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Puebla
Hola Buen dia
yo quiero saber cuantas casa habitacion o terrenos puedo vender al año, yo no estoy dado de alta en el sat por enajenacion de bienes. mi duda es cuantas casa y terrenos puedo vender y si tiene un limite en cuanto al valor de los mismos. yo he comprado y construido esos bienes.
posdata: yo trabajo como subcontratista independiente.
Gracias.
Miguel Ortiz
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286162
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Septiembre de 2012 22:24 2012-09-23 22:24 desde IP: 201.110.17.137
Conforme a la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, en su artículo 120, “Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales….”…y ”. Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales…” cuando obtenga “Ingresos por la prestación de un servicio profesional…”porque “Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.” Es por ello que “Se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales”…”se considerarán ingresos acumulables…”, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales. Para estos efectos,” se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables…”
Asimismo, los contribuyentes referidos “ efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio.” , además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones como solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Llevar contabilidad, Expedir y conservar comprobantes de sus ingresos, entre otros. O tal vez ya esté dado de alta ante Hacienda pero con otra actividad, en cuyo caso lo recomendable sería solicitar una ampliación de actividades.
Como puede verse, la Ley no señala expresamente un límite de bienes o valor del bien a enajenar, por lo que creemos usted se ubica dentro de los contribuyentes personas físicas que realizan exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no excederán los $4’000,000.00, porque, de no ser así, se ubicará dentro de otro régimen y en consecuencia, otras obligaciones. Será necesario acudir con un contador profesional para que le realice su trámite.
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