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PRESCRIPCION DE DERECHO A RECLAMAR ATRAZO DE MI PENSION.
- Consulta : 169307
- Autor : arturo48gomez_NR
- Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 13:45 desde la IP: 201.152.245.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
buenas tardes.
sres. lienciados tengo un problema con mi pension, espero me puedan ayudar.
por probelmas en la unificcion de cuantas de mis seguro social, perdi dos años en tramites desde que deje de trabajar para tramitar mi pension por vejes.
pero yo he sabido que tengo derecho a que me sean pagados esos dos años, y el problema es que solo me quieren pagar uno dicen que si lo dice el ariculo 300 de la lay del seguro, lo anoto aqui para que me digan si yo estoy mal.
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
III. La ayuda para gastos de funeral, y
IV. Los finiquitos que establece la Ley.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
a lo que yo veo este articulo dice que tengo un año para reclamar lo atrazado y no solo derecho a que se me pague un año de los atrazado.
espero me haya explicado, y si estoy en lo correcto me dijeran como o donde puedo reclamarlo.
nuevamente les agradesco su atencion y tiempo por responderme.
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AutorConsulta
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