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SEGURO DE SEPARACIóN INDIVIDUALIZADO
- Consulta : 222811
- Autor : mags701018_NR
- Publicado : Martes 25 de Febrero de 2014 16:38 desde la IP: 187.153.93.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, mi caso es casi similar con más de 12 años de trabajar en el gobierno federal me despidieron injustificadamente como jefe de departamento, (ahora le llaman relevo institucional) yo contrate el seguro de metlife de separación individual, mi despido fue el mes de octubre del 2013 por tal razón inicie los trámites para cobrar en metlif el seguro presentando toda la documentación que piden esto los aceptaron y me comentaron que en un mes me pagaban a hora bien transcurrió el tiempo señalado y después me contactaron que requerían la baja oficial de recursos humanos, esta les fue entregada con la firma y sello del departamento de recursos humanos, después recibo un correo electrónico en el que me dicen que debe de ser la baja oficial por renuncia y con sello digital por parte del de departamento de recursos humanos. Por lo que no me lo pagaran, a hora bien como lo mencione en un inicio me despidieron injustificadamente por tal razón demande, por lo que es incongruente que esta aseguradora condicione que debe de ser por renuncia para pagar y el formato que ellos dicen .
Para esto yo solicite atreves del ifae al cual era mi situación en el instituto si seguía activo o ya estaba dado de baja y me contestaron que ya estoy dado de baja y la fecha del movimiento. de todo lo anterior dirigí un escrito a metlife solicitando que no es posible que condicione mi pago aún más anexe la contestación del ifae e inclusive les menciono que en ningún momento a la hora de contratar el seguro mencionaron que estaba condicionado a renuncia, así como lo establecen en la página web donde se promocionan establece lo siguiente, en las Características y Beneficios que El Seguro de Separación Individualizado constituye un respaldo económico para los servidores públicos de mandos medios y superiores asegurados, en caso de contingencias como la pérdida del empleo por cualquier causa, o fallecimiento o incapacidad permanente y total o en el caso de jubilación (lo que ocurra primero). Que es mi caso la pérdida de empleo.
A hora bien, hacen mención en el trámite de cobro y que a la letra dice: A la separación del servicio, podrás decidir cuál es el mejor momento para reclamar tu suma asegurada, la que será pagada al presentar la siguiente documentación:
•Solicitud de pago
•Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
•Comprobante del último sueldo.
•Constancia de baja emitida por el área de Recursos Humanos de la Institución para la cual laboró(En este caso estoy presentando la constancia, que es el formato de aviso de baja oficial firmado y sellado por el titular de recursos humanos delegacional para mi baja en el issste, fovissste, seguro de gastos médicos mayores y otro tipo de prestaciones. )
•Comprobante de domicilio con antigüedad menor a tres meses.
•Copia del estado de cuenta bancario del titular con antigüedad menor a tres meses.
De todo lo anterior recibo una carta de metlife en el que me contestan, que la dependencia les envió un comunicado que no anexan y les indica que no deben de pagar el rescate hasta que se resuelva el laudo .
Por tal razón solicito su asesoría ya que no es posible que este tipo de situaciones que deben de ser un beneficio y que es tu dinero no lo puedas cobrar, aún más que la aseguradora se preste a la afectación en mi caso económica. he incumpla que puedo hacer. GRACIAS.
ATTE
ANGEL
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AutorConsulta
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