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PAGO DE VACACIONES
- Consulta : 218203
- Autor : briseida_meza_NR
- Publicado : Viernes 10 de Enero de 2014 12:00 desde la IP: 189.222.229.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Baja California
Buenos días,
Quisiera hacer una consulta con respecto a mis vacaciones. Tengo tres años trabajando en la empresa con un horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm y sábados de 9 am a 1 pm, por lo cual me tocaron 10 días de vacaciones, las cuales tomé en el período del 23 de diciembre de 2013 al 4 de enero de 2014. Por lo tanto, a parte de mis 10 días de vacaciones, descancé dos domingos (los cuales son mis días regulares de descanso): 29 de diciembre de 2013 y 5 de enero de 2014; además los dos días festivos: 25 de diciembre de 2013 1 de enero de 2014.
Por todo lo anterior, yo esperaba que se me pagaran mis 10 días de vacaciones, el 25% de prima vacacional, los dos domingos como regularmente se hace cada semana (7mo. día creo), y los dos días festivos. Sin embargo, no fue así. Se me pagó todo excepto los dos días festivos.
Lo consulté con la contadora de la empresa, quien es la jefa del departamento administrativo, pensando que podría ser un error de la encargada de nóminas, pero su respuesta fue que no había error; que esos días no se pagan cuando uno está de vacaciones, y que de hecho la empresa tampoco debería pagar los domingos ya que la ley dice que por cada 6 días de trabajo se te da un día de descanso y como en vacaciones no trabajas esos 6 días no existe el día de descanso, así que de hecho la empresa debería incluirlo entre los días de vacaciones o si lo tomas no pagártelo así como los festivos, o sea, que me hicieron el favor de pagarme los domingos. Concluyó con que en ninguna parte de la Ley Federal de Trabajo dice que que tenga que pagarme esos días.
Procedí a buscar en internet, y encontré muchas afirmaciones de que no deben contabilizar ni el día de descanso (en mi caso el domingo) ni los festivos en tus días de vacaciones, pero que sí te los deben de pagar, pero en ninguna de las publicaciones vi con base en qué artículo de la ley afirman esto. En algunas me remitieron a los artículos 76 y 77, los cuales no vale la pena citar. Al respecto me surgen esta duda, que si bien la ley dice no dice nada explícitamente de días inhábiles o feriados o días de descanso (más que lo del derecho al día de descanso en el Art. 77), al referirse a los días de vacaciones que el trabajador podrá gozar se refiere a "días laborables". Con esto yo entiendo que para mis vacaciones sólo deben tomarse en cuenta los días de lunes a sábado, exceptuando días festivos oficiales y el domingo, que es mi día de descanso, ya que estos no se considerarían laborables. Comento eso porque no quiero saber si ese sería el fundamento legal, para mi reclamo, o si de plano la contadora es la que está en lo correcto, porque como yo no experta en derecho, es mi palabra contra la suya.
Espero me puedan aclarar esta duda, y haber sido lo suficientemente clara.
Saludos y de antemano gracias por la ayuda que me puedan dar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337270
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 11:41 2014-01-11 11:41 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que los días que a usted le corresponde disfrutar de vacaciones, físicamente no se presente a prestar su servicio, no significa que no se consideren como días laborados, pues precisamente en virtud de esa consideración, en que el trabajador tiene derecho a recibir su salario.
Dado que el salario correspondiente a los días de descanso obligatorio 25 de diciembre de 2013 y 1 de enero de 2014 que no le fueron pagados indebidamente, económicamente no resulta atractivo a ningún abogado para que pueda usted demandar a la empresa por su pago, lo más rcomendable es que acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que manden citar al representante legal de la empresa y hagan de su conocimiento que debe pagarle esos dos días que no le han sido cubiertos, y les informen correctamente, que la circunstancia que no exista una disposición expresa en la ley que señale que estando el trabajador de vacaciones, también deben pagarle los días de descanso semanal y obligatorio que queden comprendidos entre las fechas de inicio y terminación de las mismas, no significa que no tenga dercho el trabajador a recibir el pago de esos días; si la empresa, a pesar de ello, no le cubre el salario de los dos descanso obligatorios, la Procuraduría procedera a entablar la demanda correspondiente, y le asignará a un abogado de oficio, ya que para ellos no existe limitante en el monto económico de las prestaciones que se reclamen, pues reciben un salario, sin importar la cuantía de los juicios.
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