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PROBLEMAS CON CONTRATO VERBAL EN ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL

  • Consulta : 216923
  • Autor : finisterra_moguelin_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Diciembre de 2013 04:22 desde la IP: 201.141.230.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • finisterra_moguelin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Muy buenos días, tardes o noches, según corresponda, de antemano gracias por tomarse el tiempo de leer mi consulta.

    Desde hace 6 años rento un local que hace las veces de tienda de abarrotes. Esta tienda está dada de alta ante hacienda, es decir si pagamos los impuestos correspondientes, además de pagar la luz al corriente y de manera legal, aunado de esto, toda la mano de obra y materiales para acondicionar el local (instalaciones eléctricas, pares adicionales, cortina) corrieron a nuestra cuenta no del dueño del local.

    El problema radica en que no hay un contrato escrito, todo se hizo de manera verbal pues el dueño del local era un conocido y amigo de la familia, sin embargo a últimas fechas amenaza con corrernos del local.

    La pregunta es: ¿Hay alguna manera de poder proteger o asegurar nuestra estancia en el lugar?, pues verbalmente el convenio era de arrendarlo por lo menos por 10 años (nos quedan 4 años).

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336099

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aún cuando haya sido un contrato verbal tiene validez y conforme a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de México, artículo 7.706.- Si el bien se dio en arrendamiento por años, meses, semanas o días, la renta, se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos, salvo convenio en contrario. Y puede terminarse por diversas causas, a saber, artículo 7.716.- El arrendamiento termina por: I. Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley; II. Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado; III. Convenio expreso; IV. Nulidad; V. Rescisión; VI. Confusión; VII. Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor; VIII. Expropiación del bien arrendado; IX. Evicción del bien dado en arrendamiento.

    Presumiblemente el nuevo dueño pretenda rescindir el contrato bajo alguna causal, o quiera ocuparlo personalmente. Quedan varias opciones: esperar el juicio para desocupar el inmueble con el consecuente desgaste emocional y económico, negociar un nuevo contrato apoyándose en la preferencia, adquirir el inmueble o ir previniendo otro local cercano para no perder clientela y tramitar un nuevo domicilio fiscal.  



  • Autor
    Respuesta No: 336103

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Concuerdo con lo que señala el forista anterior, sólo le sugiero que antes de esperar a que le demanden, se mueva y registre ante el IMPI el nombre de su tienda como marca, ya que es de lo más común que los arrendadores una vez que ven que el arrendatario tiene cierto éxito en su giro, buscan el desahucio con el único fin de apoderarse de ese negocio y nombre del local arrendado a sabiendas de que el arrendatario por ignorancia nunca registró la marca y apoderarse del negocio en todos los sentidos. No tiene idea de cuantos negocios, incluso franquisiatarios millonarios, se consiguirons con ese mecanismo. Si registra su marca el arrendador podrá tal vez lanzarlo, pero Usted en el local de a un lado o en la esquina de enfrente se podrá instalar con todos sus clientes, pero sion marca se quedaría en la calle.



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