Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGARE QUE YA CADUDO SE PUEDE COBRAR.

  • Consulta : 281947
  • Autor : pacorro_135_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Enero de 2017 11:51 desde la IP: 189.146.222.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • pacorro_135_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila
    Hola, quiero saber si se puede cobrar un pagare que ya caduco poque ya pasaron mas de tres años que venvcio, aun se lo puedo endosar a un Abogado para cobrarlo o ya no es necesario endosarlo, es que 20,000 pesos y no habia podicio lo calizar la persona que me debe y ahora que lo encontre me dicen que el pagare ya caduco pero hay otra forma de cobrarlo. gracias de antemano por su tiemp.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí







  • Autor
    Respuesta No: 393082

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, Deberá acercarse a un abogado especialista en materia mercantil. Hay posibilidades (minimas pero las hay), de que pueda ejecutar ese pagaré, en la vía ejecutiva. El último criterio de la Corte, señala que el juez no puede estudiar de oficio la prescripcion de la accion cambiaria (la que prescribe a los tres años de que era exigible el titulo de crédito), sino que sí y sólo si, el demandado (deudor) opone como excepcion la prescripcion de la acción, entonces si estudiará diche excecpión. "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUZGADOR NO PUEDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. El juicio ejecutivo mercantil es un proceso que pertenece al derecho privado, que se rige por el principio dispositivo, por lo que es de litis cerrada y, por regla general, se limita la intervención oficiosa del juzgador a cuestiones estrictamente relacionadas con la procedencia de la acción o con el control difuso de constitucionalidad. En esta tesitura, atento a la distinción funcional que existe en el derecho procesal civil entre las excepciones propias -que se componen de hechos que, por sí mismos, no excluyen la acción, responden al principio de justicia rogada y son planteados y probados por el demandado- y las impropias -que se integran por hechos que por sí solos excluyen la acción y una vez que constan probados en autos el juez debe estimarlos de oficio, aunque el demandado no lo haya invocado-; resulta que la prescripción de la acción cambiaria es una excepción "propia" que debe hacerse valer por el deudor cambiario para que sea considerada por el juzgador quien no puede analizarla de oficio, dado que el transcurso del tiempo, por sí solo, no excluye la acción por prescripción, sobre la base de que para determinar la prescripción negativa de la acción es necesario, además, el examen de diversos hechos relacionados con la inactividad del acreedor cambiario respecto de los distintos suores obligados demandados. En complemento de lo anterior, el diseño legislativo del juicio ejecutivo mercantil dota al acreedor-actor de una presunción juris tantum (salvo prueba en contrario), respecto de la procedencia de su pretensión, arrojando a los demandados la carga procesal de desvirtuar y probar la improcedencia o ineficacia de la que se le reclama a cada uno con base en el título de crédito, por lo que en la demanda del juicio ejecutivo mercantil el accionante no tiene la carga de justificar de manera adicional o complementaria a la exhibición del título, la existencia o la vigencia (calidad de no prescrito) del derecho literalmente consignado en el documento cambiario, pues la ley sólo exige la presentación de la demanda y la exhibición del título en que se funda.".... Aunque tambien debe tener presente, que si declaran procedente la excecpion de prescripción, le condenarán al pago de gastos y costas.... Saludos. Raúl Huerta



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión