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DESALOJO DE INQUILINOS SIN CONTRATO
- Consulta : 279387
- Autor : mrm_juice_NR
- Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2016 14:03 desde la IP: 177.232.173.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Marzo de 2016
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola, buenas tardes. Me interesa saber si es posible que a mis abuelos los desalojen de una casa que estan rentando desde hace 18 años. Lo que sucede es que desde hace 3 meses los dueños han comentado que quieren vender la casa, pero no lo habían confirmado hasta el día de hoy que vinieron y le dijeron a mi abuelo que tiene 1 mes para desalojar, pero mi duda es que si es posible aumentar el lapso para que ellos salgan de la casa. Porque ellos aún no consiguen a donde ir. De antemano muchas gracias y ojalá me puedan resolver esta duda. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387759
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2016 20:49 2016-03-23 20:49 desde IP: 201.141.138.191
Es cierto que los arrendadores pueden solicitar al arrendatario la entrega física y jurídica del inmueble cuando el contrato es por tiempo indeterminado, sin embargo dicha notificación sólo pueden hacerla por conducto de un Juez mediante un procedimiento judicial no contencioso mal llamado jurisdicción voluntaria o incluso mediante un notario público. Sin embargo al mencionar que la intención es vender, entonces lo que le deben notificar es el derecho del tanto ya que de lo contrario la venta estaría viciada de nulidad. Elemento que le da mucho tiempo a sus abuelos para buscar otro inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387762
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2016 23:49 2016-03-23 23:49 desde IP: 187.161.179.61
MUY BIEN LIC OCHOA
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AutorRespuesta No: 387804
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2016 20:57 2016-03-27 20:57 desde IP: 189.165.174.111
es correcto lo que dice pero también es cierto que debe realizar una consignación judicial del dinero que se paga por concepto de rentas, del inmueble en las diligencias de consignación judicial que se hagan seguidas de ofrecimiento de pago ahí que decir que la arrendadora se rehusó a recibir el pago que por concepto de renta mensual estaba haciendo y en el mismo escrito hacer la redacción de hechos desde cuando estaba arrendando y en el mismo escrito solicitar copias certificadas para tener interés jurídico y poder demandar o hacer un amparo por posible desalojo que como lo dice mi anterior compañero demandar la nulidad de la compraventa por no realizar el derecho al tanto al inquilino o bien un amparo acreditando la posecion por posible desalojo con testigos en el juicio constitucional es decir no esperarse a que leguen con alguna orden
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AutorRespuesta No: 387805
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2016 20:57 2016-03-27 20:57 desde IP: 189.165.174.111
es correcto lo que dice pero también es cierto que debe realizar una consignación judicial del dinero que se paga por concepto de rentas, del inmueble en las diligencias de consignación judicial que se hagan seguidas de ofrecimiento de pago ahí que decir que la arrendadora se rehusó a recibir el pago que por concepto de renta mensual estaba haciendo y en el mismo escrito hacer la redacción de hechos desde cuando estaba arrendando y en el mismo escrito solicitar copias certificadas para tener interés jurídico y poder demandar o hacer un amparo por posible desalojo que como lo dice mi anterior compañero demandar la nulidad de la compraventa por no realizar el derecho al tanto al inquilino o bien un amparo acreditando la posecion por posible desalojo con testigos en el juicio constitucional es decir no esperarse a que leguen con alguna orden
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