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NEGLIGENCIA MEDICA IMSS

  • Consulta : 211035
  • Autor : paolarobert1_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Octubre de 2013 16:12 desde la IP: 187.237.14.212
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  • Autor
    Consulta

  • paolarobert1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola buenas tardes. Pueden asesorarme para presentar una demanda al imss por negligencia medica. Mi papa es un paciente devalto riesgo por q tiene una valvulpatia mitral practicada hace 20anos aprox. Recientementr fue hospitalizado con un cuadro de insuficiencia cardiaca, problemas respiratorios, tos con sangre, etc permanecio una semana internado, lo dan de alta argumentando q ya estaba bien (la tos con sangre no se habia quitado) unos dias despuues empezo con fiebre y dificultad para repirar de nuevo. Se llevo de urgencias a cardiologia q era lp q tenian cerca le hicieron estudios y le dijeron q dwbia ser internado de emergencia, que la neumonia no habia cedido y estaba en riesgo de q esa infeccion se fuera a su valvula. Le extendieron un informe medico con el diagnostico dirigido a la clinica. Se hispitalizo de nuevo una semana y lo dieron de alta. Le dijero q ya estba bien q la tos q aun tenia era normal x q quedan lastimados los pulmones.Le dieron cota hata un mes despues y q ya podia ir a trabajar. Ahora empezo mas fuerte la tos y dolor en el pulmon y dificultad para respirar. Lo tuvimos q llevar a un particular neumologo. Lo valoro saco estudios y aun sigue con el cuadro de neumonia q no rebieron darle de alta. Ahora ya no confiamos en llevarlo al imss x q las dos ocasiones lo han sido negligentes. Si ya de por si la neumonia puede matar a una persona en el caso de mi papa es mas grave x q la infeccion puede alojarse en su valvula y tener q requerir cirujia para reemplazar la proesis q ya tiene. Procederia la demanda? Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329028

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE paolarobert1_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521

     

    “SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.

    Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.

     

    Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 329067

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENO EFECTIVAMENTE EXISTE UNA NEGLIGENCIA MEDICA POR PARTE DEL IMSS TENDRAS DOS OPCIONES LA PRIMERA ES INICIAR POR LA CONAMED TU QUEJA Y LA SEGUNDA POR EL AMBITO PENAL ANTE LA PGR SE TIENE QUE SUSTENTAR TODO

     

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

     

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 47.56.98.42

    TEL NEXTEL 36.19.84.09

    EMAIL "alejandrojuridicodelgadoyasociados">alejandrojuridicodelgadoyasociados

    WEB "//juridicodelgadoyasociados">juridicodelgadoyasociados



  • Autor
    Respuesta No: 330126

  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista ninguno de los dos foristas tiene la razon y me disculpo desde este momento si incomodo alguno de ellos con mi comentario pero se nota que no saben de las ultimas actualizaciones que se han dado en materia de negligencias medicas, te comento que el procedimiento idoneo para reclamar una indemnizacion en contra del IMSS lo es el procedimiento administrativo de reclamacion directamente ante el ente responsable y posteriormente la via jurisdiccional si se te niega la indemnizacion o esta no satisface tus pretenciones, tod esto en base a la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, verdaderamente hay que seguir una serie de pasos para lograr un objetivo real de lograr una indemnizacion por lo que si tienes alguna duda te dejo un numero para que me contactes y resulva las mismas ok.

    044 55 34 34 71 08



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