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REGIMEN DE CONDOMINIO
- Consulta : 145243
- Autor : m-miranda_NR
- Publicado : Sábado 07 de Abril de 2012 09:17 desde la IP: 187.133.203.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Abril de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261149
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 17:41 2012-04-07 17:41 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE m-miranda_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En mi concepto el vestíbulo de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=145243&forod=3">ingresoa la unidad privada que nos refiere, CONSIDERO QUE ES UN ÁREA COMÚN DEL CITADO CONDOMINIO, entiende.
Para complementar tu consulta, le diré que se le denomina CONDOMINIO AL GRUPO DE DEPARTAMENTOS O VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN FORMA VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTA PARA USO HABITACIONAL Y QUE PERTENECEN A DISTINTOS PROPIETARIOS, quienes tienen derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso o disfrute
Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la respectiva ley, las del Código Civil para el Distrito Federal, así como por la escritura constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio y por el reglamento del condominio de que se trate.
Para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio esnecesario presentar ante la Procuraduría Social (Prosoc) las licencias relativas al desarrollo urbano, además de mencionar la ubicación y dimensiones del mismo, así como una descripción de los departamentos y señalar el porcentaje que representa cada uno con relación a todo el desarrollo.
También se anexarán las obligaciones que tendrán los condóminos a fin de garantizar las cuotas del fondo de mantenimiento del inmueble. Este régimen puede extinguirse por acuerdo de los propios condóminos, mismo que debe constar en escritura pública e inscribirse en Procuraduría Social.
Marco jurídico que norma la propiedad en condominio
Reglamento Interno del Condominio
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Código Civil
Procuraduría Social (Prosoc)
Aspectos que deben aplicarse en todo condominio
Comprobación del régimen condominal
Reglamento interno adecuado a la ley actual
Buena administración
Correcta asesoría legal
Qué debes considerar para una adecuada administración condominal
Aplicación del Reglamento Interno
Profundo conocimiento de la Ley de Propiedad en Condominio
Contar con Asesoría Jurídica Especializada en la materia
Información a comités de vigilancia de estados financieros mensual y anual
Estados de cobranza por condóminos
Conciliación bancariaCorrecta elaboración de presupuestos de egresos
Problemáticas comúnes en inmuebles condominales
Deficiente nombramiento de Comité de Vigilancia y Administradores no legitimados legalmente
Falta de pago puntual y oportuno de cuotas de mantenimiento
Condóminos que se abstienen de pagar las cuotas de mantenimiento tanto mensuales como extraordinarias
Administración Condominal en manos de inexpertos
Difícil recuperación de adeudos acumulados
Actitud negativa de condóminos
Contingencias laborales con el personal del condominioInquietudes más comunes que el condómino plantea al administrador
¿Existen problemas por el pago impuntual de cuotas de mantenimiento?
¿Existen condóminos morosos o que simplemente no pagan sus cuotas de mantenimiento?
¿Está en manos de profesionales la administración de mi condominio?
¿Existen recursos legales efectivos para corregir estas anomalías?
¿Son recuperables las cuotas de mantenimiento atrasadas no cubiertas por condóminos morosos?
¿Se puede garantizar la recuperación de las cuotas, mediante embargo de la unidad condominal en un procedimiento inmediato?Cómo recuperar cuotas de mantenimiento atrasadas
Teniendo actualizado y al día el libro de actas de asambleas condominales
Mediante la aplicación de recursos legales efectivos que corrigen estas anomalías
Al través de la correcta aplicación de la legislación vigente, la cual prevé, en caso de ser necesario, hasta el embargo de la propiedad del condómino morosoCómo evitar el incumplimiento de las obligaciones condominales
Contando con asesoría profesional especializada
Tomando acciones inmediatas con apego a la legislación que norma la Propiedad en Condominio
Nombrando un Comité de Vigilancia legalmente reconocido
Implementando acciones en contra de condóminos morosos contempladas en la Ley.
Nombrando un Administrador que cuente con las facultades para el buen desempeño de su cargo, quien en uso de sus facultades podrá actuar legalmente
Convocando a Asambleas Condominales, observando las formalidades que exige la Ley
Llevando una adecuada contabilidad y registro de ingresosPor qué es necesario contar con asesoría legal
El administrador requiere de apoyos jurídicos adicionales
Las disposiciones legales de observancia obligatoria deben de ser adecuadamente interpretadas por un experto jurídico para su correcta aplicación
Requiere preparar documentación que respalde los diversos actos del condominio cuyas implicaciones legales deben ser consideradas y estudiadas por un experto
Algunos acuerdos de Asamblea deberán protocolizarse ante Notario Público dada su importancia y trascendencia
El cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de Asamblea, deberán de llevarse al cabo cabal y puntualmente.
Deberán de acatarse las disposiciones legales y de Asamblea que son de observancia obligatoria para todos los condóminos, ausentes o disidentes.Información periódica que debe darse a conocer a los condóminos
Estados de cuenta mensuales que especifiquen los ingresos por concepto de cuotas y su aplicación detallada
Conocer el monto a que asciende el Fondo de Reserva que señala la Ley para enfrentar contingencias Condominales
Elaboración de presupuestos anuales de Ingresos y EgresosDocumentación legal mínima con la que deben contar los condóminos
Reglamento Interno
Libro de Actas debidamente registrado ante las autoridades competentes. Este es un elemento sumamente delicado
Actas de Asamblea protocolizadas ante Notario Público
Consecutivo de circulares donde se comunique a todos los habitantes del condominio los acuerdos de asamblea y su oportuno cumplimientoAdministrador
Para que una persona física desempeñe el cargo de administrador deberá tener cubiertas todas sus cuotas y acreditar que tiene experiencia en administración de condominios. En caso de que la función de administrador la desempeñe una persona moral sólo deberá cubrir el segundo requisito.
Una vez que haya sido designado el cargo de administrador este tendrá una vigencia de un año y podrá ser relegido por un período consecutivo más, pudiendo ser electo en otros períodos no consecutivos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en materia civil, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LA ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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